Monotributo Social Efectores 
                
                    VISTO:
-	La ley 3098/88 de Corporaciones Municipales
-	El Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y su Decreto Reglamentario 806/2004
-	La Ley Nacional Nº 26.223
-	La Ordenanza 065/2008
Y CONSIDERANDO:
	                                 Qué el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue creado para fortalecer los proyectos en marcha e impulsar la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social a partir de la posibilidad de facturar y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.
	                                Qué el Efector Social en condiciones de inscribirse en el Registro, es aquella persona que está realizando una única actividad productiva sustentable, y ve dificultada su inserción en la economía por estar en una situación de vulnerabilidad social.    
	                                 Qué el Efector Social puede facturar a partir de poseer Monotributo Social.
	                                 Qué la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ha solicitado la exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a los Efectores Sociales que realicen una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social
-	                                 Qué el Monotributo Social es una categoría tributaria permanente y su vigencia rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad social comprobable.
 
POR ELLO Y:
	En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD 
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incluir en el Artículo 61 – EXENCIONES de la Ordenanza Fiscal de El Hoyo Nº 065/2008 el inciso;
"n. las personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y cuenten con Monotributo Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la fecha de caducidad indicada en la documentación de alta en la categoría de Monotributo Social". -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. 
Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 05 de Mayo del año de 2009. -