Desagüe Canal Pluvial Callejón Paladino
VISTO:
El contrato firmado, para la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA"; por el Gobernador de la provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098
Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA" en la localidad de El Hoyo por un monto aproximado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00).
Qué el crecimiento demográfico que se ha producido en la última década ha originado la necesidad de utilizar las veredas para circulación peatonal.
Qué es indispensable direccionar el agua proveniente de chacras y evitar que estas deriven en la zona urbanizada.
Qué por estar cubierto, no solo se evitará que personas o animales se caigan o introduzcan en el mismo, si no que además cuando no transporte agua se mantendrá limpio y se impedirá el avance de la vegetación.
POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "CANAL DESAGÜE PLUVIAL CALLEJÓN PALADINO – 1º ETAPA".
Artículo Nº 2: Adecuar las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo Nº 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 12 de mayo del año 2009.