HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Extención GLP

VISTO:
- La Comunicación del Área Gasífera de la Dirección General de Servicios Públicos del Ministerio de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut.
- La Ley Nacional 26.020/05 Artículos 44, 45 y 46 y el Decreto 1539/08 PEN que en su Anexo I reglamenta dichos artículos.
- La Ley 25.565/02 (PEN) Artículo 75.
- El Decreto Nacional 786/02.
- Las Leyes Provinciales 4943/02, 5039/03, I- Nº264 (antes 5118) .
- El Decreto Provincial 439/04.
- El Convenio de Adhesión al Programa Nacional de Consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado y a los Acuerdos de Estabilidad del precio del gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad celebrado el 24 de Octubre de 2008 entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios (PEN) y la Provincia del Chubut con vigencia de dos años.
- Las Ordenanzas MEH 041/04, 013/04 y 001/09.
- La Ley de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué los usuarios de gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad pertenecen mayoritariamente a los sectores de menores recursos.

Qué exenciones impositivas a la comercialización e industrialización de gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad, contribuiría al mantenimiento de precios de este combustible de primera necesidad.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE E LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: ADHERIR al Convenio entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (PEN) y la Provincia del Chubut al "Programa Nacional de Consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado y a los Acuerdos de Estabilidad del precio del gas licuado envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad" celebrado el 24 de Octubre de 2008 con vigencia de dos años.

Artículo Nº 2: EXIMIR, en el marco de la adhesión del Artículo Nº1, del Impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes inscriptos en IVA por los ingresos correspondientes a la industrialización y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Propano envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de capacidad hasta Octubre de 2010 inclusive. -

Artículo Nº 3: EXIMIR, en el marco de la adhesión del Artículo Nº1, del pago del importe correspondiente a la Tasa de Habilitación Comercial al siguiente rubro: "Distribución de Gas Envasado" hasta Octubre de 2010 inclusive.

Artículo Nº 4: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 19 de Mayo del año 2009. -