Rezago del 2 de Junio
VISTO:
El equipamiento en desuso existente en el corralón municipal.
El valor mínimo que ese equipamiento posee según la tasación solicitada que se adjunta como anexo I.
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
Qué el mantener ese equipamiento solo incrementa su deterioro y desvalorización;
Qué es imperiosa la necesidad de dar solución de transporte a los estudiantes de nuestra Localidad que concurren a la Escuela "Cóndor Andino"Nº 734; a los Institutos I.S.F.D.A. 814 e I.S.F.D Nº 813;
Qué si el resultante de la venta del equipamiento no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la compra del bien que se pretende adquirir, contribuirá en gran medida a lograr el objetivo previsto
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 011/2009
Artículo N° 2: Se autoriza al DEM a realizar la subasta pública y/o concurso de precios del equipamiento de rezago a un valor total no inferior al informado en el anexo I.
Artículo Nº 3: El total de lo producido de la Venta del Equipamiento de Rezago se destinará a la adquisición de un transporte adecuado para dar solución a los estudiantes de nuestra localidad. -
Artículo Nº 4: El dinero resultante de la venta será depositado en una Cuenta de Banco de Chubut que el DEM establezca por el término de 90 días, mientras tanto se realicen las gestiones para lograr el monto necesario para la compra del vehículo mencionado en el articulo 3 (tres). -
Artículo Nº 5 Dar amplia difusión por los medios de comunicación de la presente Ordenanza.
Artículo Nº 6: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009-