Mensura Nélida Azocar
                
                    VISTO:
              La nota recibida N° 047/09, 222/09, Acta de Inspección; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.- 
Y CONSIDERANDO:
                                    Qué la Sra. Nélida Pabla Azocar ha solicitado la regularización de la fracción de tierra identificada como Chacra 2 del lote 55 de éste ejido Municipal;
                                    Qué el certificado de ocupación arroja que todo el perímetro de la ocupación se encuentra alambrado;
                                     Qué existe conformidad de todos los linderos en un todo de acuerdo con el acta de inspección;  
POR ELLO Y:                       
                               En uso de las facultades que le son propias
 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD               
                    DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
                                               ORDENANZA
	
Artículo Nº 1: Autorizar a la Sra. Nélida Pabla Azocar LC N° 4.766.314, a mensurar la Chacra 2 del lote 55 de éste ejido Municipal, de una superficie de 25 hectáreas, 14 áreas, 71 centiáreas. 
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 6 meses para realizar la mensura a partir de la promulgación de presente ordenanza, renovable por idéntico plazo a solicitud de la persona interesada. 
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. 
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 02 de Junio del año 2009. -