Cartelera Artistica
VISTO:
La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.
Y CONSIDERANDO:
En el marco de la definición de artesanía como "objetos artísticos de significación cultural, realizados manualmente o con máquinas movidas con energía básicamente humana, en forma individual por un artesano o colectiva por una unidad productora de artesanías; y que dichos objetos reflejan una autenticidad que enorgullece y revitaliza la "identidad" y deben conservar técnicas de trabajo tradicionales y los diseños únicos en si mismos, autóctonos de una determinada región" y en vistas de las características geográficas y culturales de la localidad de El Hoyo es que éste cuerpo deliberativo considera pertinente estimular la cartelería artística;
Qué ésta actividad permite que nuestros artesanos desarrollen su creatividad y por otro lado se constituye en una alternativa laboral tanto para ello como para los productores madereros;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Cuando los carteles estén realizados por un artesano de la región, con maderas labradas, propias de la zona, pudiendo asociarse con herrería artística, el canon establecido en la ordenanza tributaria anual se reducirá a la mitad. -
La Dirección de Cultura Municipal dictaminará los casos en los que corresponda aplicar lo dispuesto en este artículo. -
Artículo Nº 2: Se define la cartelería artístico-artesanal local como aquella que contenga características representativas de la idiosincrasia y rasgos de identidad locales, según se detalla a continuación:
MATERIAL
a. De madera.
b. De hierro forjado.
c. De la combinación de madera y hierro forjado.
La utilización de la madera en los elementos componentes de un cartel implica que a pesar de todos los tratamientos superficiales a los que se la someta, aquella siga evidenciando su condición de tal.
Artículo Nº 3: TRATAMIENTO TECNICO DEL MATERIAL:
a- En el caso de la madera:
i. tratada mediante hachuelado, tallado, recortado, tarugado, u otras técnicas artesanales o con máquinas donde sea preponderante la actividad manual y la creatividad del artesano. -
ii. lijado o pulido que preserve las formas o colores originales de la madera y sus vetas pero que a su vez posibiliten su larga duración en el tiempo y la prolijidad en su presentación.
iv. se sugiere el pintado de la madera con elementos transparentes (aceites, barnices, lacas, etc.) o tintas o tinturas de color igualmente transparentes qué aun tiñendo la madera, permitan apreciar sus vetas y textura. -
b-en el caso del hierro:
v. forjado manualmente o con máquinas donde sea preponderante la actividad manual y la creatividad del artesano.
vi. con protección que evite su oxidación y deterioro por factores del paso del tiempo o climáticos. -
Artículo Nº 4: SUSTENTACION (columnas, portantes, ménsulas)
a- Ejecutados en madera o hierro forjado o con elementos estructurales de otro tipo revestidos en madera. -
b- Que tengan armonía con las formas, materiales y estilo del cartel.
Artículo Nº 5: TAMAÑO:
a. que no supere los 6 mts² en su totalidad. -
b. que la distancia del suelo no sea menor a 2,20 mts y no estén ubicado en cruces de calles y curvas peligrosas y/o pronunciadas.
c. que el tamaño no sea causante de falta de visibilidad para el tránsito, de paisajes naturales, balcones panorámicos o vistas destacadas del entorno natural.
Artículo Nº 6: MANTENIMIENTO
a. Se entiende por mantenimiento:
i. Que los elementos de sustentación sean revisados periódicamente velando por su buena condición de seguridad.
ii. Que el cartel mismo sea periódicamente repintado, laqueado o protegido preservando su posible deterioro.
iii. Que mantenga la ubicación en el entorno respecto de lo que indica o publicita.
b. El propietario se hace responsable del mantenimiento del cartel instalado y de sus condiciones de forma periódica.
Artículo Nº 7: ILUMINACION
a. Es compatible con la cartelería artístico-artesanal la utilización de iluminación que resalte o enmarque el cartel. -
b. La fuente de iluminación debe estar instalada en el mismo cartel o bien dentro de un perímetro que no afecte la seguridad de las personas o vehículos que circulen en las cercanías como así también ubicada de tal manera que no produzca encandilamiento en peatones y automovilistas. -
c. Los artefactos de iluminación deberán ser aptos para la intemperie.
d. Para los carteles ubicados sobre las veredas, la provisión de energía será la que responda a las normas de seguridad que establezca el municipio. -
e. Los carteles artesanales que contengan un sistema de iluminación en su interior, cabe la posibilidad del calado del 40% de de la superficie en la cual pueden colocarse materiales transparentes o traslúcidos de tipo sintéticos (acrílico, vinílicos, plásticos, etc.) que posibiliten el paso de la luz. -
Artículo Nº 8: CARACTERÍSTICAS ESTÉTICAS VISUALES:
a. Que el porcentaje de pintado o de cobertura de la madera con el texto u otros gráficos mediante pinturas u otros materiales, no supere el 60% del total de la superficie del cartel, posibilitando el restante 40% de madera a la vista.-
b. Que el texto ofrezca un mensaje claro, sin errores ortográficos y de redacción y que el/los idiomas de mensaje incluyan el castellano como condición de mínima. O idioma nativo.
c. Que el todo sea armónico con el entorno en su valor estético. -
Artículo Nº 9: Los pequeños productores y /o agricultores familiares que ofrezcan productos frescos estacionales, se los exime del impuesto a la cartelería.
Artículo Nº 10: Las Instituciones públicas quedan exentos del impuesto a la cartelería.
Artículo Nº 11: La presente Ordenanza reglamenta exclusivamente la cartelería artístico- artesanal. -
Artículo N º 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 02 de Junio del año 2009.