Concejo de la Producción Junio
VISTO:
Los potenciales Recursos genuinos y las distintas actividades productivas de la región Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es objetivo del gobierno Municipal promover, fortalecer y coordinar con el sector privado los lineamientos generales del área de la producción local con vistas a trabajar sobre un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que sea Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración;
Qué es importante aunar criterios para un mejor aprovechamiento de las políticas de apoyo a la producción, que están impulsando los gobiernos Nacionales y Provinciales;
Qué a medida que se consolide el sector productivo se crearán más puestos de trabajo, elevando la calidad de vida de los habitantes;
Qué ésta consolidación tiene que ser planificada por sus actores directos, de manera de diseñar un crecimiento armónico, integral y sustentable, que tenga a los pobladores y a su ambiente como principal sujeto;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo municipal el Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo. -
Artículo Nº 2: El mismo tiene como objetivo general trazar los lineamientos del área de la producción local con vistas a elaborar un Plan de desarrollo a mediano y largo plazo que séa Política de Estado y trascienda los eventuales cambios de la administración.
Artículo Nº 3: El Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo estará integrado por Departamento Ejecutivo Municipal con carácter de presidente, el presidente de la comisión de producción del HCD con carácter de secretario, un concejal de cada bloque del HCD representando a las autoridades municipales. Por el sector privado se integrará un representante titular y un suplente por cada una de las entidades intermedias reconocida por la Municipalidad de El Hoyo, vinculados al sector industrial, a la producción agropecuaria, al comercio, al turismo y servicio y las agrupaciones sindicales o representativas de los trabajadores. Por los organismos técnicos y políticos los representantes o delegados del INTA, Subsecretaría de agricultura familiar, MIAG, Secretaría de Trabajo y otros organismos pertinentes. Los integrantes del Concejo de la Producción de la Municipalidad de El Hoyo lo harán en carácter de consejeros y durarán dos años en su función. -
Artículo Nº 4: Los consejeros electos por las entidades intermedias deberán reunir las cualidades personales que no le impidan el ejercicio de la función pública. -
Artículo Nº 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, invitara a las entidades intermedias a participar y designar a sus representantes y fijara un calendario definitivo para la incorporación de los mismos y constitución definitiva del Concejo de la producción de la Municipalidad de El Hoyo.
Artículo Nº 6: Facúltese al Concejo de la Producción, una vez constituido, a elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad.
Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del año 2009.