HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Financiamiento de mano de obra 9 viv. sociales

VISTO:
El contrato firmado, para la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES"; por el Gobernador de la Provincia Mario Das Neves, y el Señor Mario Miguel Breide, Intendente Municipal de El Hoyo y la Ley de Corporaciones Municipales 3098

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante el contrato firmado entre el Gobernador Mario Das Nevés y el Intendente de la Localidad Mario Breide, se conviene ejecutar la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES" por un monto aproximado de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) equivalentes al 100 % del proyecto aprobado por la Unidad Ejecutora Provincial

Qué la ejecución del presente proyecto permitirá amortizar parte del importe destinado a la mano de obra de 9 (nueve) soluciones habitacionales para vecinos de la Localidad de El Hoyo.

Qué esta obra beneficiara a vecinos que no pueden llevar a cabo la ejecución de las obra.

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: RATIFICAR en todos sus términos el contrato celebrado entre el Gobernador de la Provincia y el Sr. Intendente Municipal para la ejecución de la obra "FINANCIAMIENTO DE MANO DE OBRA PARA 9 VIVIENDAS SOCIALES".

Articulo Nº 2: AUTORIZAR a ANEXAR en INGRESOS CORRIENTES, el items 2.67 "UEP – Financiamiento M.O. 9 viviendas sociales" por la suma de $ 60.000,00 (Pesos sesenta mil).

Articulo Nº 3: AUTORIZAR a ANEXAR en EGRESOS CORRIENTES, el items 09.09.01.58 "UEP – Financiamiento M.O. 9 viviendas sociales" por la suma de $ 60.000,00 (Pesos sesenta mil).

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Extraordinaria del día 23 de julio del año 2009. -