HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Aumento sueldo planta permanente 30%

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y los haberes del personal de Planta Permanente Municipal.-

Y CONSIDERANDO:
Qué los costos de la canasta familiar se han elevado en los últimos tiempos;

Qué el personal de Planta Permanente solicita una recomposición de sus salarios desde el mes de julio del año 2009;

Qué es necesario reajustar la escala salarial del personal de Planta Permanente Municipal;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Increméntese a partir del 1º de Julio del año 2009 el haber básico del personal de Planta Permanente Municipal en un 30 % (treinta por ciento).

Artículo Nº 2: Autorizar al DEM a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -