HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Terreno centro de Jubilados

VISTO:
Nota recibida Nº 370/09; ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos la secretaría de urbanismo eleva croquis adjunto sobre el terreno para el centro de jubilados de nuestra localidad;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha iniciativa;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito al Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo, Personería Jurídica Nº 3074, el inmueble identificado según croquis adjunto a la presente. -

Artículo Nº 2: Dicho inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para las actividades propias del Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad, no pudiéndose darle otro destino, aún por interpósita persona. En Caso de incumplimiento de lo antes mencionado, quedara sin efecto la transferencia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble.

Artículo Nº 3: Se establece como restricción al Dominio y condición resolutoria que en caso de disolución del Centro de Jubilados y Pensionados, dicho inmueble vuelve a la corporación municipal con todo lo plantado en el lugar, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble. -

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -