Terreno centro de Jubilados 
                
                    VISTO:
             Nota recibida Nº 370/09; ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.- 
Y CONSIDERANDO:
                                     Qué según nota mencionada en vistos la secretaría de urbanismo eleva croquis adjunto sobre el terreno para el centro de jubilados de nuestra localidad;
                                     Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo acceder a dicha iniciativa;
POR ELLO Y:                       
                               En uso de las facultades que le son propias
 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD               
                    DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
                                               ORDENANZA
	
Artículo Nº 1: Transfiérase a título gratuito al Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad de El Hoyo, Personería Jurídica Nº 3074, el inmueble identificado según croquis adjunto a la presente. -
Artículo Nº 2: Dicho inmueble deberá ser utilizado exclusivamente para las actividades propias del Centro de Jubilados y Pensionados de la Localidad, no pudiéndose darle otro destino, aún por interpósita persona. En Caso de incumplimiento de lo antes mencionado, quedara sin efecto la transferencia, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble. 
Artículo Nº 3: Se establece como restricción al Dominio y condición resolutoria que en caso de disolución del Centro de Jubilados y Pensionados, dicho inmueble vuelve a la corporación municipal con todo lo plantado en el lugar, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que hubieren sido incorporadas al inmueble. -
Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. 
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 18 de Agosto del año 2009. -