Nuevo valor tierra Fiscal 
                
                    VISTO:
	 Ordenanza Municipal Nº 007/96, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
                                    Qué la ordenanza mencionada en visto, zonifica el ejido municipal de El Hoyo, fija el valor de la tierra fiscal y dispone su forma de pago.
                                    Qué la zonificación indicada no fija límites precisos.
            Qué desde que fue promulgada en el año 1996, no ha sido actualizada, y el valor inmobiliario de la misma ha aumentado notoriamente desnaturalizando el verdadero valor de la tierra.
            Qué el valor de la tierra para la corporación municipal debe estar relacionado con la promoción social de la población, para el desarrollo de la producción fruti hortícola, el establecimiento de agroindustrias, el desarrollo turístico y otras actividades propias del ámbito rural.       
                                     Qué es interés de la corporación municipal propender a la regularización de la tenencia de la tierra;
                                     Qué existen pobladores que ocupan desde hace mas de 20 años que se han arraigado en la localidad, demostrando que su ocupación no fue con carácter especulativo;
                                     Qué es intención de la corporación municipal bonificar a aquellos pobladores que acrediten fehacientemente haber ocupado durante 10 años o más de forma pacífica e ininterrumpida;
POR ELLO Y:                       
                               En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD               
                    DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
                                               ORDENANZA
Artículo Nº 1: A los fines de la valuación de la tierra fiscal del ejido de El Hoyo, la zonificación de la misma, de acuerdo al plano que figura en el anexo I, será la siguiente;
1.	zona urbana.
2.	zona del valle.
3.	zona faldeos y cerros.
4.	zona cercana a los lagos.
Artículo Nº 2: Se establecen los siguientes valores de la tierra fiscal de acuerdo a la zonificación mencionada en el artículo anterior:
1.	zona urbana: $ 64 (sesenta y cuatro pesos) el m² (metro cuadrado)
2.	zona del valle: $ 12.800 (doce mil ochocientos pesos) la hectárea.
3.	zona de faldeos y cerros: $ 4.800 (cuatro mil ochocientos) la hectárea.
4.	zona cercana a los lagos. $ 12,800 (doce mil ochocientos) la hectárea, excepto los pobladores que sean ocupantes reconocidos a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza,  a quienes se les fija el valor de la zona 3.
Artículo Nº 3: Se aplicarán los siguientes descuentos sobre el valor fijado en el artículo anterior, de acuerdo al tiempo transcurrido desde el reconocimiento de la ocupación:
•	Más de 20 años: 90 %( noventa por ciento).
•	Entre 15 y 20 años: 60 % (sesenta por ciento).
•	Entre 10 y 15 años: 25 % (veinticinco por ciento).
•	Menos de 10 años, 0 % (cero por ciento).
Artículo Nº 4: En el caso de que el ocupante reconocido, manifieste su disconformidad sobre la fecha en que el DEM le reconoce la ocupación, el HCD deberá expedirse al respecto en última instancia. 
Artículo Nº 5: Los descuentos mencionados en el artículo Nº 3 se aplicarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) A la persona ocupante de más de un lote fiscal se le aplicarán los descuentos sobre una sola ocupación, a opción de la persona interesada, no correspondiéndole éste beneficio para la o las  ocupaciones reconocidas restantes eventuales que tuviera.
b) En caso de cesión de derechos de ocupación y venta de mejoras total o parcial de la ocupación reconocida, no regirán los descuentos contemplados en el artículo 3° de la presente ordenanza, en la fracción involucrada.
c) Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con mas el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.- 
En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º.-
d) Deberá dejarse constancia expresamente en todas las adjudicaciones en venta y en los títulos de propiedad que extienda la corporación municipal, lo estipulado en la cláusula c. 
e) Cuando falleciera el ocupante reconocido y hubiera continuidad reconocida de una ocupación en forma ininterrumpida por algún/os integrantes del grupo familiar directo, se tendrá en cuenta, a los fines de los descuentos previstos en el artículo Nº 3, la fecha de reconocimiento de la primera ocupación. 
Artículo Nº 6: Una vez adjudicada en venta, la persona adjudicataria deberá ser citada por el DEM para que opte por alguna de las siguientes formas de pago dentro de los 60 (sesenta) días corridos de promulgada la ordenanza respectiva: 
•	Al contado, en cuyo caso recibirá un 10 % de descuento de lo que le corresponde pagar.-
•	En 12 (doce) cuotas mensuales sin intereses.
•	Hasta en 48 meses con un interés del 10 % anual.-
En cualquiera de los casos deberá suscribir un contrato con el DEM por el que se establece la forma de pago por la que opte. Si la persona interesada no firmase el contrato respectivo en un plazo de 90 (noventa) días corridos, caducará automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, la adjudicación en venta otorgada, excepto a los que se encuadren en el artículo siguiente. 
Artículo Nº 7º: Cuando se dieran situaciones socio-económicas que obliguen al adquirente  de tierra fiscal a interrumpir  la continuidad de la forma de pago acordada, el DEM, podrá previo dictamen favorable del área correspondiente del municipio y ad- referéndum del HCD por los dos tercios de los votos, modificar y/o postergar el pago del valor de la tierra cuando a su criterio existieran razones válidas por un plazo máximo de 6 meses, sin que ello afecte el derecho de ocupación reconocido ni los eventuales pagos efectuados. Si continuaren las situaciones socioeconómicas a pedido del interesado y previo dictamen del DEM y ad referéndum del HCD por los dos tercios de los votos podrá ser prorrogado por igual plazo. Si el interesado no efectuare petición alguna y se venciere el término otorgado caducará automáticamente la adjudicación en venta y el contrato respectivo, perdiendo el descuento que le correspondiere y los pagos efectuados. -
Artículo Nº 8: Si el adjudicatario interrumpiera sin causa justificada el plan de pago pactado por más de tres meses consecutivos o alternados, el DEM notificará al interesado, otorgándole 10 días hábiles para regularizar su situación. Caso contrario caducará el contrato respectivo, perdiendo los descuentos que le correspondiera y los pagos efectuados. -
Artículo Nº 9: El dinero recaudado por la aplicación de esta ordenanza se destinará exclusivamente a cualquier actividad y/o proyecto que favorezca las actividades productivas del ámbito agroturístico. Cualquier otro destino que se proponga deberá contar con la aprobación del HCD con los 2/3 de los votos. -
Artículo Nº 10: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 007/96 y toda norma que se oponga a la presente. 
Artículo Nº 11: Dar amplia difusión de la presente Ordenanza Municipal. -
Artículo Nº 12: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. 
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 8 de septiembre del año 2009.