HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Planos Visados

VISTO:
La Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
La irregular situación acreditada en la localidad de El Hoyo referente al avance de obras, sin planos correspondientes;

El peligro que ello significa a trabajadores de la construcción, vecinos y los futuros habitantes de las obras;

La falta de posibilidad de control, que ello significa en el crecimiento de la localidad, en referencia a obras que no cumplimentan normativa vigente;

Qué la presentación previa de Planos, es un requerimiento necesario a los fines de permitir el avance de obra;

Qué se debe extremar las medidas, que impidan un impacto negativo, que pueda ocasionar la obra a realizarse, pública o privada, comercial o particular, en relación a seguridad, impacto visual, contaminación, depredación, riesgos, etc;

POR ELLO Y:
En una de sus facultades que le son propias:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº1: Toda obra a realizarse, nuevo o de ampliación, pública o privada, comercial o particular, en el ejido de El Hoyo, deberá previa al inicio de la misma, presentar el correspondiente plano para su visado, en concordancia con el código de planeamiento y/o construcción vigente en el momento de cada presentación. -

Artículo Nº 2: El representante de los correspondientes planos, deberá abonar los cánones exigidos por la Ordenanza Tributaria que fijó el momento de la presentación.

Artículo Nº 3: Sin el previo visado de los planos no se podrá dar inicio a ningún tipo de obra.

Artículo Nº 4: Una vez visado los planos se deberá exhibir el cartel correspondiente sobre la calle o callejón más cercano a la obra, con los detalles de la misma. -

Artículo Nº 5: El incumplimiento a los artículos 1, 2, 3 y 4 hará pasible a sus propietarios y/u ocupantes de las multas que la ordenanza tributaria vigente al momento del incumplimiento se establezca. Sin perjuicio de ella, el área de Inspectoría municipal, realizará Acta de inspección en el predio donde se encuentre la obra y de detectar el incumplimiento de la presente ordenanza, notificando la suspensión de la misma. -

Artículo Nº 6: Deróguense las ordenanzas vigentes referentes a exigencia de presentación de planos, de obra nueva, o relevamientos o ampliación; con excepción del código de planeamiento vigente al momento de ser aplicada la presente. -

Artículo Nº 7: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 08 de Septiembre del año 2009. -