HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj en venta Paola Riquelme

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 019/2008 HCD MEH, Ordenanza Municipal Nº 069/04, Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Sra. Paola Riquelme solicita se de nueva sanción a la Adjudicación en venta, la cual fuera realizada mediante ordenanza 069/04;

Qué en vista a que según la Ordenanza Municipal Nº 019/08 HCD MEH, deroga toda ordenanza que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan, resulta necesario solicitar nuevamente el trámite referido;

Qué la Ordenanza 069/04 ha caducado, por el alcance de la Ordenanza Municipal Nº 019/08, no perdiendo el beneficiario el derecho de ocupación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta la parcela Nº 1 de la chacra 29, plano Nº 20744, Exp. p- 605/03, tomo 198, folio 27 con una superficie de 4 ha, 00 a, 25 ca, a Paola Florencia Riquelme DNI Nº 31.756.558. -

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos. -

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 29 de Septiembre del año 2009.