HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tolerancia 5%

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué no se encuentra estipulado un margen de tolerancia en los fraccionamientos con frente a la ruta nacional Nº 40;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo establecer un margen de tolerancia en el art. 6.2 a), de la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Agregar lo siguiente "Con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%)" al final del artículo Nº 6. 2 a), de la Ordenanza municipal Nº 051/01 HCD MEH, de manera tal que el artículo mencionado quedará redactado de la siguiente manera: -

a) Un mínimo de cincuenta metros (50 mts) de frente, con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5 %). -

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -