Tolerancia 5%
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué no se encuentra estipulado un margen de tolerancia en los fraccionamientos con frente a la ruta nacional Nº 40;
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo establecer un margen de tolerancia en el art. 6.2 a), de la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Agregar lo siguiente "Con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5%)" al final del artículo Nº 6. 2 a), de la Ordenanza municipal Nº 051/01 HCD MEH, de manera tal que el artículo mencionado quedará redactado de la siguiente manera: -
a) Un mínimo de cincuenta metros (50 mts) de frente, con un margen de tolerancia del cinco por ciento (5 %). -
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 20 de Octubre del año 2009. -