Alquiler Pelotero
                
                    VISTO:
              La ley XVI – Nº 46.- 
Y CONSIDERANDO:
                                    Qué es necesario establecer un monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;
                                    Qué es necesario establecer normas para el uso de los juegos; 
POR ELLO Y:                       
                               En uso de las facultades que le son propias
 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD               
                    DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
                                               ORDENANZA
	
Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Tributaria 001/09. -
•	Boleto de calesita ____________________________0.50 Módulos. 
•	Pelotero, 15 minutos__________________________1,00 Módulo. 
•	Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____50,00 Módulos. 
Artículo Nº 2: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. - 
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. 
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -