Alquiler Pelotero
VISTO:
La ley XVI – Nº 46.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario establecer un monto para la utilización de los juegos y/o alquiler del edificio de recreación infantil de la Municipalidad de El Hoyo;
Qué es necesario establecer normas para el uso de los juegos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Incorporar a la Ordenanza Tributaria 001/09. -
• Boleto de calesita ____________________________0.50 Módulos.
• Pelotero, 15 minutos__________________________1,00 Módulo.
• Alquiler del edificio para cumpleaños por hora_____50,00 Módulos.
Artículo Nº 2: Por razones de seguridad el uso de los juegos es exclusivo para niños hasta diez (10) años y los menores de tres años tendrán que ser acompañados por un adulto responsable. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -