HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Sueldo Concejales Nuevos

VISTO:
La ley XVI – Nº 46, ordenanza 055/09.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el inciso 2) del artículo nº 60 de la citada normativa faculta al Concejo Deliberante a fijar sus Dietas o Gastos de representación;

Qué es necesario especificar los básicos correspondientes a cada categoría, según recomendación del tribunal de cuentas de la Provincia;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar la Ordenanza Municipal Nº 055/2009. -

Artículo Nº 2: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta de los concejales de la Municipalidad de El Hoyo, que no presten servicios en el estado Provincial y/o Nacional en la suma de $ 2.960,00, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 3: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta de los concejales que presten otros servicios en el estado Provincial y/o Nacional en el equivalente a 8 días de viáticos del Ejecutivo Provincial.

Artículo Nº 4: Fijar a partir del 1º de noviembre del año 2009, la dieta del concejal de la Municipalidad de El Hoyo, que ejerza la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante en la suma de $ 3.692,00, al cual se le efectuarán los descuentos correspondientes de ley. -

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009. -