Alimentos sin Rotular
VISTO:
El Código Alimentario Argentino, La ley XVI – Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario reglamentar la tenencia, circulación y venta de los alimentos que se comercializan en nuestra localidad a fin de proteger la salud de la población;
Qué es obligación del Honorable Concejo Deliberante resguardar la misma;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Queda prohibido:
a. Elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad sanitaria correspondiente, o en lugares no aptos para tal fin.-
b. La tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, pasada la fecha indicada por el elaborador para su vencimiento; alterados; contaminados; adulterados; falsificados; sin rotular o con rotulación incompleta o falsa; elaborados por establecimientos no habilitados por autoridad competente; elaborados con sustancias o aditivos no permitidos por la legislación vigente; que, realizado el examen organoléptico, no resulten aptos para el consumo; o en envases que presenten un estado de deterioro (roturas, abolladuras u otros) que permitan la contaminación del alimento que contienen. La mera tenencia supone la intención de utilizarlos o expenderlos y no podrá justificarse con ningún argumento. Se admite un plazo de 48 horas hábiles, contadas desde la fecha de vencimiento, para la tenencia en ambientes separados, de las devoluciones para control de las mismas, pudiendo los inspectores exigir las constancias respectivas. Las sustancias o aditivos prohibidos serán decomisados inmediatamente por el Inspector Municipal.
c. En alimentos perecederos se deben respetar las temperaturas de conservación para cada producto especificados en los artículos 160, 161 y 162 del Código Alimentario Argentino para alimentos refrigerados y congelados. Dichas temperaturas deben mantenerse en el alimento hasta el momento de expendio, circunstancia que será comprobada por el Inspector Municipal con un termómetro apto para tal fin.
d. La tenencia, circulación y venta de productos cosméticos alterados, contaminados, adulterados, falsificados, sin rotular, con rotulación incompleta, falsamente rotulados o elaborados por establecimientos no habilitados por autoridad competente. -
e. El transporte de alimentos en vehículos no habilitados para tal fin, o que no cumplan con los requerimientos adecuados para que el alimento llegue a destino en buen estado de conservación, especialmente alimentos que requieren refrigeración continua (refrigerados, congelados o super congelados. El vehículo debe presentar en todo momento buen estado higiénico sanitario y temperaturas adecuadas al tipo de producto que se transporte. -
Artículo Nº 2: Verificada una infracción a lo establecido en el artículo anterior, el personal de la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad procederá en forma inmediata al decomiso e inutilización de la mercadería, de modo que no pueda ser puesta en circulación nuevamente. Del decomiso se dejará constancia en acta según modelo adjunto a la presente. -
Artículo Nº 3: Verificada la presencia de plagas en cualquier dependencia del establecimiento, se indicarán al titular las medidas de prevención y control que debe tomar, fijándose al efecto un plazo perentorio. -
Entiéndase como plaga a todos aquellos animales que compiten con el hombre en la búsqueda de agua y alimentos, invadiendo los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas. Su presencia resulta molesta y desagradable, pudiendo dañar estructuras o bienes, y constituyen uno de los más importantes vectores para la propagación de enfermedades, entre las que se destacan las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs).
Artículo Nº 4: El orden y distribución de los productos alimenticios y de limpieza debe ser el correcto: los productos de limpieza y desinfección deben ser almacenados en un cuarto o armario específico sólo para este tipo de productos; junto a éstos no debe haber alimentos.
En cámaras frigoríficas, heladeras, exhibidoras y otros artefactos que conserven el frío, la distribución debe ser la siguiente:
a. Los lácteos deben estar separados de las carnes de todo tipo.
b. Las carnes de diferentes especies deben estar separadas mediante divisorios en los mismos artefactos conservadores del frío; los productos cárnicos crudos no deben estar en contacto con alimentos cocidos o que se consumen sin cocción previa. Los utensilios utilizados para manipulación de alimentos crudos en ningún caso deben usarse para la manipulación de alimentos cocidos o que se consumen sin cocción previa.
Artículo Nº 5: Régimen de Sanciones.
Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
Artículo Nº 6: Por infracción al art. Nº 2:
1° Decomización y destrucción.
2° Decomización mas 300 módulos.
3° Decomización mas 900 módulos.
4° Clausura por un mes.
Artículo Nº 7: Por infracción al art. Nº 3:
En primer lugar clausura hasta que se desinfecte.
En caso de encontrarse en reiteradas oportunidades la presencia de plagas, se aplicará una multa de 300 módulos, y la clausura hasta que las normas sanitarias estén garantizadas. -
Artículo Nº 8: Por infracción al art. Nº 4, inc. a y b, del presente artículo, se aplicará una multa de 200 módulos.
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de Noviembre del año 2009.