HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Tenencia Responsable de Mascotas

VISTO:
La ley Nº 4115, La ley XVI – Nº 46;

Y CONSIDERANDO:
Qué a través del tiempo la tenencia de mascotas domésticas se ha constituido en una costumbre cada vez mas arraigada en un alto porcentaje de la población.

Qué algunas de estas especies, principalmente los caninos, se han adaptado a convivir con el ser humano hasta un grado tal de dependencia, que les sería muy difícil vivir por si solos en condiciones naturales. Cuando ello ocurre, por lo general por abandono, pueden llegar a formar jaurías que para sobrevivir no tienen más remedio que volver a cazar animales, ocasionando importantes mortandades de ovinos y otros animales, además de trasformarse en un peligro potencial para las personas.

Qué el hecho de tener una o más mascotas, implica hacerse responsable de su bienestar, cuidando su salud, su alimentación y tratándolo en condiciones tales de que su vida tenga el mejor transcurrir posible.

Qué los canes, por instinto, son animales territoriales, es decir "marcan su territorio". Por ello cuando alguna persona u otro animal, se introduce en este espacio, puede llegar a amenazar o incluso atacarlo, ya que lo pueden ver como posible competidor. Este instinto pude ser más intenso en algunos y menos en otros. De este considerando nace la explicación de la agresividad de algunos perros que andan libremente por los espacios públicos. De todas maneras no puede dejarse de comentar la agresividad que surge como mecanismo de defensa como consecuencia de malos tratos, como ser arrojarles piedras y otros objetos, además de golpearlos.

Qué por lo comentado más arriba, el territorio de los canes, debe estar limitado al espacio en el que viven sus tenedores, especialmente en el área urbana, donde la concentración de personas y mascotas es muy alta. Por lo expuesto, no debe ser la vía pública.

Qué por esta conducta de contar con mascotas, se ha llegado a un punto tal, que la cantidad de las mismas se ha vuelto excesivamente alta. Algunas personas abandonan animales de pocos días de vida en cualquier lado. Los que sobreviven o "se hacen salvajes" o son rescatado y cuidados por gente que por un lado ama los animales y por otro interpreta con justa razón, que la culpa no es de ellos, sino de los que los abandonaron o en todo caso que les permitieron vivir. Esto hace necesario implementar alguna manera de controlar este aumento desmedido de la población canina, para evitar llegar al punto de que no quede otra solución que la práctica de la eutanasia para el control de la población.

Qué también debe tenerse en cuenta que los canes sueltos, además de los daños que puedan provocar, son los principales diseminadores de una de las patologías prevalentes en nuestra región y potencialmente peligrosas como lo es la Hidatidosis.

Qué para permitir la alimentación y cuidado de los animales abandonados, para las campañas de castración y para el eventual
cercado de predios, es necesario que toda la población colabore para poder financiarlo.

Qué la finalidad de esta ordenanza no es reprimir, sino que todos tomemos conciencia de lo que implica tener mascotas, de los riesgos, de las obligaciones, en fin de todo lo que en este aspecto pude ayudar a una mejor convivencia entre las personas y de las personas con sus mascotas. En consecuencia se establece un plazo prudencial de difusión de esta ordenanza antes de la aplicación efectiva de las sanciones.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I: De la tenencia de animales domésticos.-

Artículo Nº 1: A los fines de la interpretación y aplicación de esta ordenanza, defínase como animales domésticos, a todos aquellos que acompañan la vida de las personas, dependiendo de las mismas para alimentarse, sin tener una finalidad productiva.-

Artículo Nº 2: Toda persona que posea animales domésticos está obligada a cuidarlos bajo el concepto de lo que conoce como "tenencia responsable". Esto significa que deben brindarles todo el cuidado que necesiten para lograr el mayor bienestar posible en el transcurrir de sus vidas, y además cumplir con las disposiciones legales vigentes. El abandono, maltrato y la desnutrición serán consideradas faltas graves y serán sancionadas de acuerdo a lo normado en el Capítulo correspondiente y en caso de reiteración se hará la denuncia penal correspondiente.-

Artículo Nº 3: La circulación y permanencia de canes en la vía pública del área urbana, solo se permite cuando estén acompañados por personas con capacidad para dominarlo, siempre y cuando los tengan sujetos con collar y su correa correspondiente. Si se tratara de perros que registren antecedentes de haber mordido personas, deberán contar además con su correspondiente bozal que lleven como para poder dominarlos.

Artículo Nº 4: Se consideran animales potencialmente peligrosos, los que presenten una o mas de las características u orígenes siguientes:
a. Perros con episodios de agresividad hacia personas u otros animales.-
b. Perros adiestrados para ataque y defensa.
c. Perros que pertenezcan a estas razas: BULLMASTIFF, DOBERMAN, DOGO ARGENTINO, DOGO DE BURDEOS, FILA BRASILEIRO, MASTIN NAPOLITANO, PIT BULL, PRESA CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE, y TOSA JAPONES, o sus cruzas, además de otras que oportunamente puedan registrarse con similares características, a criterio de las autoridades competentes.-
Los mismos deben ser albergados en lugares seguros que impidan su huída y el lugar debe estar señalizado con la inscripción "Perro Peligroso".-

Artículo Nº 5: Los propietarios de canes del sector urbano deberán cercar todo su predio de manera tal de asegurar que no puedan acceder a la vía pública. Para ello el DEM les otorgará un plazo razonable para su construcción mediante una comunicación formal, atendiendo a la situación particular de cada frentista, pero en ningún caso se podrá extender mas de seis meses a partir de recibida la notificación.

Artículo Nº 6: Aquellos propietarios de canes que manifiesten que no están en condiciones de poder cercar su predio, previa confirmación de esta situación por el área social municipal, deberán autorizar a que sea realizado por el municipio, el que pactará la forma de pago del mismo, de acuerdo a su situación socio-económica.

Artículo Nº 7: Respecto de los canes sueltos, y antes la inexistencia de constancias sobre la propiedad de los mismos, se considerarán como propiedad de aquellos con las cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con éste una relación de domesticación.-

CAPÍTULO II: Del control poblacional

Artículo Nº 8: El control de la población canina y felina se basará en campañas de concientización sobre la tenencia responsable de mascotas y en la castración tanto de machos como de hembras.

Artículo Nº 9: El costo de las castraciones de canes podrán ser serán financiadas por el municipio, a solicitud de la persona interesada, y acordará con su propietario/a la forma de pago de las mismas pudiendo ser gratuitas para los dueños de perros/as, únicamente cuando desde el área de Desarrollo Social se verifique que sus propietarios no cuenten con los recursos necesarios para ello. También el municipio podrá celebrar convenios o participar con el área se Salud Pública provincial para llevar adelante campañas de educación y castración.-

Artículo Nº 10: Las castraciones deberán ser realizadas por profesionales Veterinarios/as matriculados en la provincia del Chubut y habilitados en la municipalidad de El Hoyo, que cuenten con instalaciones adecuadas para efectuar el acto quirúrjico.-

Artículo Nº 11: A los profesionales particulares participantes se les abonará el honorario mínimo que fija el Colegio de Médicos Veterinarios del Chubut en la forma que se pacte con los mismos. Cuando sean profesionales empleados por el estado, el municipio, de ser necesario, aportará todo el material descartable y los medicamentos correspondientes.

Artículo Nº 12: El profesional veterinario y los dueños de los canes fijarán el lugar y el turno para efectivizar el acto quirúrgico y el control posterior.-

Artículo Nº 13: Los profesionales serán invitados a participar de campañas educativas que se refieran a la tenencia responsable de mascotas. Dichas campañas serán coordinadas por área de inspectoría municipal, invitando a los Directores/as de escuelas y los Veterinario/as a participar de las mismas.

CAPÍTULO III: De los recursos:

Artículo Nº 14: Los recursos provendrán de:
• El pago anual de un canon por cada canino en edad de reproducir, se establece en 20 (veinte) módulos cada uno, 35 módulos por el segundo y 50 módulos por el tercero.
• En la zona rural se establece 20 módulos por cada uno.-
• Los ingresos por multas originadas en el área de Inspectoría por incumplimiento de esta ordenanza.
• Eventualmente por aportes particulares, provinciales y/o nacionales que se dirijan al control de mascotas y/o a la tenencia responsable de las mismas.

Artículo Nº 15: Las perras/os abandonados y/o sin dueño conocido, serán entregados en calidad de alojados en "hogares temporarios", a la Sociedad Protectora de Animales o a cualquier otra Institución afín. Si no existieran, se solicitará a personas reconocidas por su capacidad e idoneidad el cuidado de los animales. El Municipio aportará los recursos en este caso, para la castración, tanto de machos como de hembras, alimentación, desparasitación y vacunación de estos canes, y de acuerdo a las posibilidades económicas, construirá caniles para los mismos. Por oto lado establecerá alguna forma de compensar económicamente a las mismas, quedando eximidas del pago de la patente anual establecida en el artículo anterior.

Artículo Nº 16: queda exceptuado el can perteneciente a las fuerzas de seguridad y otros organismos habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-

Artículo Nº 17: queda exceptuado el can perteneciente a las fuerzas de seguridad y otros organismos habilitados, siempre que se encuentre afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas.-

CAPÍTULO IV: De las sanciones

Artículo Nº 18: Las sanciones a aplicarse en caso de incumplimiento serán las siguientes:
• Infracción al artículo Nº 2
a) primera vez, multa equivalente a 500 (quinientos) módulos, además de efectuar la denuncia ante el fiscal general.
b) segunda vez, multa equivalente a 1.000 (un mil) módulos, reiteración de la denuncia ante el fiscal general.-
c) tercera vez y posteriores a 2.000 (dos mil) módulos y reiteración de la denuncia ante el fiscal general.-
• Infracción al artículo Nº 3
a) primera vez, multa equivalente a 50 (cincuenta) módulos
b) segunda vez, multa equivalente a 100 (cien) módulos
c) tercera vez y multa equivalente a 200 (doscientos) módulos
d) desde de la cuarta vez se considerará como abandono, por lo que corresponde aplicar las sanciones correspondientes a la infracción al artículo Nº 2.
• Infracción al artículo Nº 4, excepto los comprendidos en el artículo Nº 5
a) inmediatamente de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 300 (trescientos) módulos.
b) a los cuatro meses de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 600 (seiscientos) módulos.
c) a los ocho meses de vencido el término de 6 meses desde la notificación, multa equivalente a 1.200 (mil doscientos)) módulos, e inicio de acciones legales para el cobro compulsivo.

Artículo Nº 19: El pago voluntario dentro de los cinco días hábiles de notificada la persona involucrada reduce la multa a la mitad, excepto en las que se apliquen de acuerdo al artículo Nº 2. -

CAPÍTULO V: Normas complementarias.

Artículo Nº 20: Crease el registro de adaptación de canes en el área de inspectoría municipal, cuando sean retirados de la protectora o cuidadora. -

Artículo Nº 21: Las personas que soliciten canes a los hogares transitorios (Protectora o Cuidadores), serán eximidos de la obligación del pago del canon anual por cinco años, de los canes que retiren.

Artículo Nº 22: El DEM tramitará ante Salud Pública Provincial el envío de los datos censales periódicos que realizan dentro del plan de control de Hidatidosis, del detalle de la existencia de canes por familia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Nº 23: Las sanciones previstas por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza serán de aplicación efectiva a partir de los cuatro meses de promulgada, debiéndose darse amplia difusión de la misma por medios gráficos y radiales de nuestro municipio.-

Artículo Nº 24: El canon previsto en el artículo Nº 14, comenzará a aplicarse a partir del 01 de enero del año 2010.

Artículo Nº 25: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 17 de noviembre del año 2009.