HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Zona Urbana Lotes sin Fracción

VISTO:
La ordenanza Municipal Nº 014/09 y la Ley XVI Nº 46.-

Y CONSIDERANDO:
Qué en la ordenanza 014/09, se delimita la nueva zona urbana.

Qué en la misma se incorporan sectores que anteriormente correspondían a la zona rural.

Qué, hasta tanto no se produzca un fraccionamiento de las superficies involucradas en dicha zona urbana ampliada por Ordenanza Municipal Nº 014/09, las mismas no resultarían de hecho urbanas, sino que posibilitan urbanización a futuro.

Qué ello origina que dichas tierras de acuerdo a la ordenanza tributaria les corresponda abonar un importe excesivo por el impuesto inmobiliario, ya que involucran superficies relativamente grandes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Las nuevas zonas incorporadas al ejido urbano de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 014/09 serán consideradas, exclusivamente a los fines impositivos, como zona rural mientras no se realice el fraccionamiento o loteo del mismo. -

Artículo Nº 2: Establécase el efecto retroactivo de la presente a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 014/09. -

Artículo Nº 3: Si los afectados por la Ordenanza Municipal Nº 014/09 ya hubieren tributado de conformidad a la norma impositiva vigente, el DEM deberá compensar la suma abonada en más por aplicación de la presente, a los períodos futuros, dando a los particulares el correspondiente comprobante de pago.

Artículo Nº 4: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009. -