HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adj en venta Angel Quilodran

VISTO:
El plano de mensura Nº 25.400, expte P 384-09; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué el plano de mensura Nº 25.400 se encuentra visado y registrado por Catastro de la Provincia del Chubut el día 06 de Octubre del año 2009;

Qué según la Ordenanza Municipal Nº 094/07, se autoriza la mensura al Sr. José Angel Quilodrán;

Qué al tratarse de una autorización del año 2007 y cumplimentarse los trámites correspondiente al visado de plano, resulta
necesario adjudicar en venta para dar continuidad al trámite solicitado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adjudicar en venta al Sr. José Angel Quilodrán DNI Nº 11.456.691 la Parcela 1 de la chacra 28 de una superficie de 29.285 m2, la Parcela 17 de la chacra 20 de una superficie de 10.060,10 m2, la Parcela 18 de la chacra 20 de una superficie de 21.823,51 m2 y la Parcela 19 de la chacra 20 de una superficie de 12.191,25 m2, según plano de mensura Nº 25.400.

Artículo Nº 2: Si el adjudicatario en venta y/o titular dominial vendiere y/o cediere total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita, la tierra fiscal regularizada dentro del plazo de diez años a contar de la adjudicación en venta, perderá los beneficios, que otorga la presente en cuanto a los descuentos que establece el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH, debiendo reintegrar dicho monto al municipio con más el interés del banco del Chubut SA para descuento de documentos.-

En caso de transmisión mortis causa dentro del plazo de los 10 años no perderá el beneficio otorgado en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09 HCD MEH. -

Artículo Nº 3: Se hace saber al Adjudicatario en venta que ésta ordenanza caducará automáticamente si no diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 6, de la Ordenanza Municipal Nº 066/2009. -

Artículo Nº 4: Déjese constancia en oportunidad de otorgarse el título de propiedad lo normado en el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 066/09, inciso c.

Artículo Nº 5: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Diciembre del año 2009.