Cambiar Traza Camino al Turbio
VISTO:
La imposibilidad de acceder a los predios que ocupa la familia Zúñiga en la zona de El Desemboque, encontrándose actualmente cerrado y sin posibilidad de acceso a una vía pública; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué según reuniones mantenidas con los pobladores ocupantes de tierras fiscales e inspecciones realizadas por concejales de éste municipio, se observó la existencia de un camino desde el puente del desemboque, construido por Vialidad Provincial sobre el río Epuyén, hasta las ocupaciones antes mencionadas;
Qué mediante Ord. Nº 45/90 en su artículo 4º se dispuso la traza de un camino vecinal que lleve al Paraje El Turbio, naciendo el mismo desde el puente antes aludido, en línea recta hacia el faldeo y luego el Sur;
Qué, el nuevo camino tiende a reemplazar la traza establecida en la Ord. 45/90 referida, en su primer tramo, para que luego prosiga conforme lo dispone la misma y las características técnicas lo aconsejen;
Qué, ello no afecta los derechos de las partes ocupantes de los predios, sino que da solución definitiva de acceso a los vecinos;
Qué todas las mencionadas tierras son de propiedad de éste Municipio, es decir Fiscales, razón por la cuál no existe afectación al derecho de propiedad de terceros, pudiendo disponer del modo en que más convenga al Municipio y a sus habitantes;
Qué las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Cambiar la traza del camino proyectado, según el art. 4º de la Ord. 045/90, al paraje "El Turbio", de acuerdo al informe técnico a realizarse, por una nueva que va desde la salida del puente del Desemboque hasta la ocupación de la familia Zúñiga en su primer tramo, para luego continuar por el faldeo.
Artículo Nº 2: Las erogaciones que demande el cumplimiento de ésta ordenanza estará subordinada al estudio técnico pertinente y disponibilidad presupuestaria, quedando facultado el D.E.M. para dichas tareas. -
Artículo Nº 3: Encomendar al DEM a arbitrar los medios necesarios para mantener el antiguo camino libre de obstáculos y transitable, hasta tanto se ejecuten definitivamente las obras del camino proyectado. -
Artículo Nº 4: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 16 de Enero del año 2008.