HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Audiencia Pública

VISTO:
La ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88 y sus modificatorias.-

Y CONSIDERANDO:
Qué las audiencias públicas generan un espacio participativo para la comunidad de El Hoyo;

Qué este cuerpo deliberativo considera que constituyen una herramienta importante de expresión democrática, en especial para aquellos temas que tienen gran trascendencia para la comunidad.

Qué para su correcto desarrollo resulta necesario reglamentar el funcionamiento de las mismas;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º - La presente regula el funcionamiento de las Audiencias Públicas. Ésta constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.

Artículo 2º - Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la misma, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima. El HCD y DEM dependiendo de la cantidad de situaciones planteadas, deberá expedirse en lo posible dentro los diez días hábiles de finalizada la audiencia. El resultado de la misma estará a disposición en secretaría del HCD.-

Artículo 3°- Las Audiencias Públicas son temáticas o de requisitoria ciudadana.

De las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por el DEM y HCD de la Municipalidad de El Hoyo

Artículo 4º - La Presidencia del HCD y el DEM son la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública el presidente del HCD, pudiendo designar como reemplazante a la Vice-Presidencia del cuerpo en su orden, o a la Presidencia o a la Vice presidencia de la Comisión respectiva, en su orden.-

Artículo 5º - El HCD y DEM deben establecer una única unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que ella realice, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en ordenanza.-

Del reglamento general de las Audiencias Públicas

Artículo 6º - Las disposiciones del presente título, rigen para la realización de todos los tipos de Audiencias Públicas, en todo lo no previsto en los demás títulos de esta ordenanza.

De los participantes en las Audiencias Públicas

Artículo 7º - Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en el ejido de El Hoyo. Debe inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación. También se considera como participante a las autoridades de la Audiencia y a los expositores definidos como tales en la presente Ordenanza.

Artículo 8º - Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, acreditados por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato.-

Artículo 9º - En el caso de personas jurídicas, se admite un solo orador en su representación.

Artículo 10º- El público está constituido por aquellas personas que asistan a la audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del presidente/a de la Audiencia.

Artículo 11º - La autoridad convocante puede por sí, o a pedido de los participantes, invitar a testigos y expertos, nacionales o extranjeros, a participar como expositores en las Audiencias Públicas, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia. Asimismo, en el caso de ser necesario, puede convocar a los funcionarios de los niveles y áreas competentes.-

Artículo 12º - Se considera expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo, a Concejales, Miembros de los Poderes Legislativos o funcionarios Nacionales o Provinciales, miembro de la Junta vecinal, así como a los testigos y expertos/as. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.-

De la etapa preparatoria

Artículo 13º - En todos los casos, la convocatoria debe consignar: -

a. La autoridad convocante;
b. Una relación de su objeto;
c. El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública.
d. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación;
e. El plazo para la inscripción de los participantes;
f. Las autoridades de la Audiencia Pública;
g. Los funcionarios y/o legisladores y/o miembros de la Junta Vecinal que deben estar presentes durante la Audiencia;
h. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.

Artículo 14º - La convocatoria da inicio a un expediente al que se agregan las actuaciones labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación. Las copias que se realicen son a costa del solicitante.

Artículo 15º - El organismo de implementación debe elevar al Presidente, para su aprobación, el lugar y horario de celebración de la Audiencia, que deberá desarrollarse en el edificio de la municipalidad más próximo a la cuestión a tratar, y más accesible para participantes y público.-

Artículo 16.- Las Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.

Artículo 17º - Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana.

Artículo 18º- El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:2 (dos) de los diarios de mayor circulación en la localidad, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día a costa de la autoridad convocante y en 3 (tres) emisoras radiales de la comarca, durante un período de cinco (5) días.

Artículo 19º - La publicidad de la Audiencia Pública, debe indicar:
a. La autoridad convocante de la Audiencia,
b. Una relación del objeto;
c. El lugar, día y hora de su celebración;
d. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;
e. El domicilio y teléfono del organismo de implementación, donde se realizará la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente;

Artículo 20º - El organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulario preestablecido numerado correlativamente y debe incluir como mínimo los datos previstos en el anexo I de la presente ordenanza. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada.

Artículo 21º - El Registro se habilita con una antelación no menor a los dieciocho (18) días hábiles previos a la celebración de la Audiencia y cierra tres (3) días hábiles antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gratuita.

Artículo 22º - Todos los participantes pueden realizar una intervención oral de cinco (5) minutos.

Artículo 23º - Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre del quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar también el nombre de la entidad. La Presidencia resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

Artículo 24º - El organismo de implementación debe poner a disposición de los participantes y del público, dos (2) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo debe incluir:
a. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;
b. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
c. El nombre y cargo de quien preside y coordina la Audiencia

Artículo 25º - El orden de alocución de los participantes registrados, es conforme al orden de inscripción en el registro.

Artículo 26º - Los recursos para atender los gastos que demande la realización de la Audiencia, son previstos en la convocatoria y deben ser refrendados por la instancia encargada de las finanzas a la que corresponda la autoridad convocante.

Artículo 27º - Los organismos de implementación informan a la autoridad convocante y tienen por función:
a. Formar el expediente;
b. Proponer a la autoridad convocante, el lugar y hora de celebración de la Audiencia;
c. Publicitar la convocatoria;
d. Crear y garantizar el correcto funcionamiento del registro de inscripción de participantes;
e. Elevar a la autoridad convocante, para su refrendo, toda inscripción que identifique como improcedente;
f. Acondicionar el lugar de celebración de la Audiencia;
g. Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;
h. Publicitar la finalización de la Audiencia;
i. Realizar el apoyo logístico durante el desarrollo de la Audiencia;
j. Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la Audiencia, que le solicite la autoridad convocante, el Presidente o Presidenta de la Audiencia.

Del desarrollo de las Audiencias Públicas

Artículo 28º - La presidencia de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Designar a un secretario que lo/a asista.
b) Designar un facilitador profesional.
c) Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
d) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
e) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
f) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones que sirvan como soporte.
g) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
h) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
i) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
j) Ampliar el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario.

Artículo 29º - Todo el procedimiento puede ser registrado en grabación audiovisual.

Artículo 30º - Concluidas las intervenciones de los participantes, la Presidencia da por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse el acta - minuta de todo lo expresado en la misma, suscripta por el Presidente de la Audiencia Pública, por los funcionarios, Diputados, miembros de las Juntas Vecinales presentes que resulten competentes en razón de su objeto y por todos los participantes que, invitados a signarla, quieran hacerlo. Asimismo debe adjuntarse al expediente toda grabación y/o filmación que se hubiera realizado como soporte.

De los resultados de las Audiencias Públicas

Artículo 31º - Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante:
Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.

Artículo 32º - De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 27 de Febrero del año 2008.