General Tierra
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 034/89, 020/97, 095/04, 115/07, 012/08; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
La problemática actual de tierras fiscales.-
La gran problemática planteada por presentantes que manifiestan haber adquirido por compras derechos sobre las mismas.-
Qué a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 115/07 debido a la necesidad de regularizar las situaciones sobre las mismas.-
Qué encontrándose en estudio los expedientes referentes a tierras fiscales tanto en lo que concierne a certificados de ocupación como a ordenanzas de adjudicación en venta se ha detectado negligencia y violación al cumplimiento de las obligaciones de los titulares de tales derechos.-
Qué es imprescindible el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma a los fines de mantener la legalidad en el cumplimiento de los requisitos normados referentes a derechos de ocupación, adjudicaciones en venta y extensión de títulos de propiedad.-
Qué a la fecha existen ordenanzas de adjudicación en venta que pese a haber transcurrido largos periodos de tiempo no han presentado y/o acreditado realización y/o aprobación de mensuras sin los cuales es imposible determinar los valores finales a abonar.-
Qué debido al gran crecimiento poblacional de la localidad es imprescindible contar con definiciones precisas sobre las tierras fiscales que solo pueden arrojar mensuras definitivas registradas en tiempo y forma en Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Chubut.-
Qué el único camino a fin de lograr un reordenamiento de la situaciones pendientes de definición es derogar toda norma que con plazo comprobado de antigüedad razonable y prudencial desde su promulgación , no haya acreditado el cumplimiento de obligaciones tales como presentación de mensura aprobada, registrada y /o el cumplimiento de la restante normativa tales como, pago de derechos de ocupación, pago de importes correspondientes a cesión en venta, solicitud de autorización de cesiones, efectuado el pago efectivo por los derechos de adjudicación sobre las mismas, presentaciones de requirentes que no cumplimenten con lo determinado en normativa vigente general y/o el incumplimiento de restantes ordenanzas de carácter general y / o particular referente a tierras fiscales vigentes a la fecha.-
Qué encontrándose en estudio el Código de Planeamiento urbano es imprescindible determinar con exactitud los fraccionamientos, subdivisiones , adjudicaciones, derechos, de ocupación, extensiones libres a los fines de su disposición, , como asimismo la suspensión de situaciones arbitrarias que contraríen los principios y requerimientos básicos de los derechos de ocupación, siendo justos al momento de brindar a cada ciudadano la accesibilidad a tierras fiscales dentro de los parámetros que así lo permitan.-
Qué este municipio, ha otorgado, tiempo mas que suficiente a los fines del cumplimiento de las obligaciones de los ocupantes y adjudicatarios.-
Qué es imperante el dictado de ordenanzas con observación de situaciones reales y actuales de la totalidad de las tierras
fiscales.-
Qué existen a la fecha gran diversidad de situaciones que contrarían principios constitucionales como los son la igualdad de derechos y oportunidades, derecho a una vivienda digna, y productividad de la tierra, entre otros-
Qué de mantener estas situaciones prolongaríamos las situaciones irregulares y coartaríamos la posibilidad de brindar condiciones de vida digna a mas familias.-
Qué el dictado de la presente norma lejos de perjudicar los derechos de las personas involucradas en el dictado de la misma, dará un marco definitivo de legalidad, dentro de los parámetros que la normativa municipal y leyes provinciales así lo permitan .-
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar toda ordenanza, que otorgue derechos de adjudicación en venta en las cuales haya transcurrido un periodo de dos años desde su promulgación no habiendo presentado y/o acreditado cumplimiento efectivo de la totalidad de los requisitos que normas generales yo particulares así lo dispongan .-
Artículo Nº 2; Comuníquese a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia DEL Chubut se abstenga de recibir planos referentes a tierras fiscales del Ejido Municipal de El Hoyo, con visado municipal con fechas que excedan los dos años desde realizado el mismo.-
Artículo Nº 3: Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que ordene a la Secretaria de Hacienda Municipal se abstenga de recepcionar pagos de derechos de ocupación, y/o importes de liquidaciones de adjudicación en venta de expedientes administrativos comprendidos en la presente ordenanza.
Artículo Nº 4: Instrúyase al DEM a que mediante el organismo correspondiente y personal idóneo efectúe relevamiento individual de los expedientes comprendidos en el dictado de la presente, debiendo mantener al HCD en continuo y permanente conocimiento del mismo.-
Artículo Nº 5: Registrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 09 de abril del año 2008. -