HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Imp. Sellos Ley 5450

VISTO:
• La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88
• La Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia del Chubut y sus modificatorias

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ley 5450 establece en su Libro Segundo:
 TÍTULO PRIMERO - IMPUESTO INMOBILIARIO - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 93
 TÍTULO SEGUNDO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CAPÍTULO IV - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 115
 TITULO TERCERO - IMPUESTO DE SELLOS - CAPÍTULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 144
 TÍTULO QUINTO - TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS - CAPITULO III - DE LAS EXENCIONES, en el ARTÍCULO 204 – inc.1
las exenciones para las Corporaciones Municipales que regirán a condición de reciprocidad en impuestos y tasas municipales.

Qué las disposiciones aludidas en el Código Fiscal incluyen Impuestos y Tasas provinciales cuyos montos implicarían una erogación elevada para la Municipalidad, resulta necesario establecer las condiciones de reciprocidad a las que alude la norma.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer las condiciones de reciprocidad en impuestos y tasas municipales con la Provincia de Chubut, a los fines previstos en la Ley 5450 de Obligaciones Tributarias de la Provincia de Chubut.

Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 07 de Mayo del año 2008.