Horarios Espectáculos Públicos / Privados
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/96; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo propiciar los espectáculos públicos en nuestra localidad, considerando que éstos eventos enriquecen la cultura;
Qué según la Ordenanza Municipal mencionada en vistos se establece los horarios de atención al público solo en bares y confiterías;
Qué dicha Ordenanza no contempla los horarios que deberían respetarse en caso de realizarse espectáculos Públicos;
Qué resulta necesario regular el horario que deberá regir en aquellos locales habilitados que celebren espectáculos públicos y/o privados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establecer que el horario para la celebración de espectáculos públicos y/o privados en todos los establecimientos habilitados para actividades de recreación y/o entretenimiento, será el siguiente: -
Sábados, domingos y feriados hasta las 06:00 hs.
Días hábiles hasta las 03:00 hs.-
Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los mecanismos necesarios para la autorización y control de dichos eventos. -
Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Mayo del año 2008. -