HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Horarios Espectáculos Públicos / Privados

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 008/96; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo propiciar los espectáculos públicos en nuestra localidad, considerando que éstos eventos enriquecen la cultura;

Qué según la Ordenanza Municipal mencionada en vistos se establece los horarios de atención al público solo en bares y confiterías;

Qué dicha Ordenanza no contempla los horarios que deberían respetarse en caso de realizarse espectáculos Públicos;

Qué resulta necesario regular el horario que deberá regir en aquellos locales habilitados que celebren espectáculos públicos y/o privados;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Establecer que el horario para la celebración de espectáculos públicos y/o privados en todos los establecimientos habilitados para actividades de recreación y/o entretenimiento, será el siguiente: -

 Sábados, domingos y feriados hasta las 06:00 hs.
 Días hábiles hasta las 03:00 hs.-

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los mecanismos necesarios para la autorización y control de dichos eventos. -

Artículo Nº 3: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 14 de Mayo del año 2008. -