Multa por Animales Sueltos
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH ; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué resulta necesario actualizar los montos correspondientes a las multas referidas al incauto de animales sueltos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modificar el artículo 31 al 34 de la Ordenanza Municipal Nº 051/04 HCD MEH, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 2: Prohíbase la permanencia de animales sueltos en la vía publica o terrenos públicos de jurisdicción Municipal. Todo animal encontrado en la situación descripta anteriormente será secuestrado y alojado en el predio asignado al efecto por el Municipio.-
Artículo Nº 3: La infracción cometida al Artículo anterior, faculta al Municipio a cobrar la multa correspondiente que se detalla a continuación:
a) Primera infracción por el propietario.
1. Equinos o vacunos ________________ Pesos cincuenta ($ 50) C/U.-
2. Ovinos, porcinos o canes ___________ Pesos veinte cinco ( $ 25) C/U.-
b) Segunda infracción cometida por el propietario un recargo del 50 % sobre cada animal.
c) tercera infracción cometida por el propietario un recargo del 100 % sobre cada animal.
d) A partir de la cuarta infracción en adelante el recargo será del 200 %.
Artículo Nº 4: Los propietarios, encargados o interesados del o de los animales incautados en infracción, para poder retirarlos deberán abonar la multa correspondiente según art. Nº 3 y los gastos de estadía del animal o animales a razón del 50% del valor de la multa por día de cada animal.
Artículo Nº 5: Transcurridos los tres días de alojamiento del o de los animales en infracción se procederá a notificar públicamente, por medio de difusión radial, por tres días seguidos; de no presentarse interesados algunos a retirar los animales, se procederá a rematarlo en horario administrativo en el corralón Municipal por el monto correspondiente a la infracción como base más los gastos de mantenimiento según art. Nº 4, transcurrida media hora y no mejorada la base se subastará a la mejor oferta. -
Artículo Nº 6: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de mayo del año 2008. -