HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Adhesión Ley 533

VISTO:
• La Ley Provincial 533 de Obras Públicas Provinciales.
• La Ley 3098/88 de Corporaciones Municipales.

Y CONSIDERANDO:
La inminente necesidad de regulación de obras, la exigencia de dar cumplimiento a normativa provincial, en referencia a la contratación de obras, la actual situación referentes a proyectos de obras permanentes de realización, la imperante necesidad de regir las contrataciones por normativa que resguarda, ala totalidad de las partes que en la misma participen.

El respeto al principio constitucional de igualdad de posibilidades.

La necesidad de resguardar la transparencia de las contrataciones a efectuar.

La problemática actual y existente referente a las situaciones de dominio de los inmuebles, sin perjuicio de fundar una mejor calidad de vida a los habitantes de la localidad.

La variabilidad incremental del índice de la construcción.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adherir a la ley 533 en todos sus términos, sus modificatorias y reglamentación. -

Artículo Nº 2 Hacer extensivo el alcance del artículo 3º de la ley 533, a obras de propiedad privada supeditado a dictamen de la Secretaría de Urbanismo, y posterior autorización por resolución del Poder Ejecutivo. -

Artículo Nº3: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la Sala del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Mayo del año 2008.