Mod. Ordz. 51/ 2004 Tasas Diversas
VISTO:
La Ordenanza Municipal 051/2004; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué los títulos TASAS DIVERSAS (Artículo23) y LICENCIAS DE CONDUCIR (artículos 24 al 27) de la Ordenanza mencionada en Visto presentan en su contenido algunas falencias, a la vez que los valores de cobro se encuentran desactualizados.
Qué la desactualización mencionada genera perjuicios económicos al Municipio.
Qué la prestación del servicio municipal en los rubros afectados, estan sujetas a la disponibilidad de los equipos y maquinarias;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Derogar el artículo Nº 23 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCD MEH, cuyo texto será reemplazado por el siguiente artículo: -
Artículo Nº 2: TASAS DIVERSAS. -
Fíjense las siguientes tasas por la prestación de servicios correspondientes y extensión de certificados:
1. Certificado de Libre Deuda Municipal _________________________25$
2. Cálculo y resumen de deudas Municipales ______________________25$
3. Certificados de baja _______________________________________25$
4. Certificados de evaluación fiscal ____________________________100$
5. Autorización para la realización de espectáculos públicos en el ejido
Municipal (con excepción de los de bien público declarados por Resolución del DEM)
a. Bailes ________________________________________________ 300$
b. Juegos hípicos _________________________________________ 500$
c. Otros _________________________________________________200$
6. Tasa por utilización de Canteras Municipales sin utilización de equipos municipales)
El metro cúbico_______________________________________ __10$
7. Tasas por explotación de equipos:
a. Viaje de camión (relleno) _____________________________ 150$
b. Máquina niveladora ( costo por hora) __________________ _ 150$
c. Máquina retroexcavadora (costo por hora) ________________ 150$
d. Carga de camión ____________________________________ 60$
e. Máquina cargadora (costo por hora) _________________ ___ 160$
f. Desmalezado (costo por hora) ___________________________ 30$
8. Tasas por explotación de máquinas agrícolas (costo por hora)
a. Tractor sólo _____________________________________ ____50$
b. Tractor con arado de rejas y vertedora ____________________70$
c. Tractor con rastra o arado de disco _______________________70$
d. Tractor con cincel ____________________________________70$
e. Tractor con palón y cincel _____________________________ 70$
f. Palón nivelador sólo __________________________________ 50$
g Cincel solo __________________________________________50$
h. Rotativa ____________________________________________90$
9. Tasas de inspección y visado de mensura
a. Tasas de inspección ___________________________________50$
b. Tasa de visado de mensura ____________________________ 150$
Artículo Nº 3: Derogar los artículos 24 al 27 de la Ordenanza Municipal Nº 051/2004 HCDMEH, los cuales serán reemplazados por los siguientes;
LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículo Nº 4: Adicionalmente a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 se fijan los requisitos siguientes para la obtención de la Licencia de Conducir:
a. Certificado de domicilio extendido por la Policía.-
b. Certificado de examen clínico, visual, auditivo y psicológico.-
c. Certificado de grupo sanguíneo.-
d. Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Chubut.-
e. La persona que solicite Licencia de Conducir por primera vez o cambio de categoría de la misma deberá rendir un examen teórico y práctico de conducción.-
f. El examen práctico deberá realizarse en un vehículo acorde a la categoría solicitada.-
Artículo Nº 5: Se fijan las siguientes categorías para la habilitación del carnet de conducir:
a. Particular Clase A1. Ciclomotores para menores de dieciséis (16) a dieciocho (18) años.
b. Particular Clase A2: Motocicletas y triciclos motorizados de cilindrada menor a 150 cm3.
c. Particular clase A3: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos desde 150 cm3 de cilindrada y menores a 300cm3 de cilindrada. Para menores de 21 años se debe haber contado previamente y por dos años con una Licencia de Conducir clase A2.-
d. Particular clase A4: Para ciclomotores de mas de 300 cm3 de cilindrada. Solo para mayores de 21 años.-
e. Particular clase B1: Automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg de peso total.-
f. Particular clase B2: Idem B1 con mas un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada.-
g. Profesional clase C: Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3500 Kg de peso.-
h. Profesional clase D1: Vehículos de emergencia y seguridad.-
i. Profesional clase D2: Automotores de servicio de transporte de pasajeros hasta 8 plazas.-
j. Profesional clase D3: Servicio de transporte de pasajeros de mas de 8 plazas.-
k. Profesional clase E1: Camiones articulados y/o con acoplado.-
l. Profesional clase E2: Maquinaria especial no agrícola.-
m. Profesional clase F Automotores especiales adaptados para personas minusválidas
n. Profesional clase G1: Tractores agrícolas.-
ñ. Profesional clase G2: Maquinaria agrícola.-
Artículo Nº 6: Se establecen los siguientes valores de cobro para la obtención de la licencia de conducir o el cambio de categoría de la misma:
a. Clase A_______________________________________ 50 $.-
b. Clase B_______________________________________100 $.-
c. Clase C_______________________________________120 $.-
d. Clase D_______________________________________200 $.-
Clase D 1_____________________________________ 100 $.-
e. Clase E_______________________________________200 $.-
f. Clase F_________________________________________s/c.-
g. Clase G_______________________________________200 $.-
Artículo Nº 7: La renovación de la Licencias de Conducir, sin cambio de categoría tendrán un valor de cobro del 70 % de los valores establecidos en el Artículo anterior.
Artículo Nº 8: Cuando el servicio sea solicitado por personas de escasos recursos, el Área de Desarrollo Social presentará un informe autorizando la prestación del servicio sin cargo o con facilidades de pagos. -
Artículo Nº 9: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -