HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Ordz Remises y Taxis (Derogada 106/22)

VISTO:
La necesidad de reglamentar los Servicios Públicos de Remises y Taxis en nuestra Localidad, y la ley 3098/88.-

CONSIDERANDO:
Qué es necesario ajustar aspectos de la normativa vigente de manera de ajustar la calidad y cantidad de respuestas que la comunidad requiere en esta materia.

Qué para ello resulta necesario regular el servicio público de remises y Taxis, a fin de contar con un texto ordenado, de manera de atender a necesidades planteadas por el sector y a la demanda creciente mencionada.

Qué, es necesario modificar y actualizar las normas legales, adaptándolas a la real forma de la prestación del servicio.

Qué, es necesario que los servicios de taxis comiencen efectivamente a utilizar el reloj que caracteriza al servicio, en beneficio de los usuarios.

Qué, a fin de garantizar los derechos de los titulares y de los usuarios se deben establecer los mismos en forma clara, con sus respectivas sanciones en caso de incumplimiento.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

DEL SERVICIO PUBLICO DE REMISES

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo Nº 1: A partir de la sanción de la presente Ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas Municipales Nº 046/05, 56/06, 085/07 y 011/08.

Artículo Nº 2: Declárese servicio público de remises al que prestan automóviles de alquiler con chofer, destinados al transporte de pasajeros dentro del Ejido Municipal sin perjuicio del derecho de conducir a pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que cumplan con la legislación vigente, a través de una agencia habilitada a tal fin.

Artículo Nº 3: Los pedidos para utilizar el servicio se efectuarán en forma personal, telefónica u otro sistema de comunicación en la agencia y/o receptoría, no pudiendo ofrecerse en la vía pública.
Queda prohibido pregonar y circular con tal propósito, considerándose falta grave.

Artículo Nº 4: Este servicio será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará previamente el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaría de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la Ley Nacional Nº 19798, sus reglamentaciones, modificaciones y toda otra norma aplicable en la materia.
Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instalen en los vehículos habilitados.

Artículo Nº 5: Las agencias de remises, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente norma legal.
"Las personas discapacitadas que así lo acrediten con carnet o certificado correspondiente, podrán hacer uso de los remises o taxis a cargo de la Municipalidad de El Hoyo (3) tres veces al mes, comprendiéndose ida y vuelta por cada uno, hasta un maximo de 60 km.
Las empresas que realicen el servicio presentarán factura correspondiente junto a una planilla firmada por el beneficiario al área de Desarrollo Social Municipal, la cual liberará una orden mensual a fin de abonar los viajes realizados por dichos agentes"

DEFINICIONES:

Artículo Nº 6: A los efectos de la correcta interpretación de la terminología empleada en esta norma legal, se adoptan las siguientes definiciones:
Certificado de Habilitación del vehículo: Documento mediante el cual se acredita que el automóvil reúne las condiciones establecidas por la presente Ordenanza y sus reglamentaciones para funcionar como remises. Será expedido por el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Habilitación de agencia: La agencia de remis deberá obtener una autorización municipal para prestar el servicio público de remises y una habilitación comercial.

DE LAS AGENCIAS:

Artículo Nº 7: Las agencias de remises se habilitarán a personas físicas o jurídicas debiendo cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación, en forma previa a su habilitación, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Ley Nacional de Tránsito:
a) Poseer un local habilitado para funcionar como agencia de Remises de conformidad con la normativa municipal vigente debiendo presentar copia del contrato de locación y/o título de propiedad debidamente legalizado.
b) Obtener habilitación comercial de la agencia de Remises conforme la normativa municipal vigente.
c) Realizar y aprobar la inspección técnica y de desinfección de los vehículos.
d) En el caso de ser personas físicas, deberá ser mayor de 21 años, debiendo presentar datos personales del solicitante: Nombre y apellido, DNI, estado civil, domicilio real en la ciudad de El Hoyo, acompañando copia del DNI.
e) En caso de ser personas jurídicas, deberá presentar copia del contrato social, certificada por Escribano Publico. Deberán contar con domicilio social en El Hoyo.
f) No tener deudas en concepto de tributos, multas y obligaciones impagas con el estado municipal por cualquier concepto.
g) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente.
h) Constituir domicilio legal en el Ejido Municipal de El Hoyo.
i) Estar inscripto en impuestos municipales, provinciales y nacionales que graven a esta actividad.
j) Contar con un parque automotor de 3(tres) vehículos como mínimo y un máximo de 6 (seis) vehículos".
k) Obtener la habilitación de los conductores y choferes en los términos de la presente Ordenanza.
l) Deberá acompañar nómina de vehículos a afectar indicando: marca, modelo, peso, cilindrada, número de motor y dominio, datos del propietario, seguros, libre deuda municipal, radicación del vehículo en El Hoyo. En caso de vehículos que no sean de propiedad del titular de la agencia, deberá acompañar copia del contrato que lo vincula con el propietario para la prestación del servicio.
ll) No se tramitará alta de vehículos si la agencia tiene infracciones pendientes de pago.
m) Presentar póliza de seguro vigente por vehículo y que cubra accidentes contra terceros y personas transportadas, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. La renovación de las pólizas deberá ser notificada al Departamento de Tránsito y Transporte o a Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
n) Presentar seguro de vida obligatorio para el conductor de la Unidad, sea propietario o empleado chofer.-
ñ) Acreditar que el local posea servicio telefónico afectado a la agencia.-

Artículo Nº 8: A los fines del control, cada agencia deberá anotar los pedidos en planillas que serán previamente selladas por la Dirección de Inspectoría de la Municipalidad donde constarán los siguientes datos:
a) número de interno
b) lugar de salida
c) destino
d) hora de salida
e) hora de regreso
f) en caso de no estar en servicio deberá constar.

Artículo Nº 9: Los titulares de agencias serán los responsables de mantener actualizada la documentación que hace al funcionamiento de este servicio, de informar todo cambio en su actividad a la Municipalidad y poner en conocimiento de los choferes las obligaciones relativas al servicio.

Artículo Nº 10: La agencia no podrá dejar de prestar el servicio y deberá funcionar como mínimo 12 horas diarias, debiendo actuar exclusivamente en el local habilitado.
Se establece para las agencias habilitadas un sistema de turnos, de manera de garantizar el cumplimiento del servicio público durante las 24 horas. Cada una de ellas, en forma alterna, deberá cubrir el horario de 00:00 a 24 horas, de lunes a domingo, durante una semana por mes, sin excepción, manteniendo durante esa semana la totalidad de los vehículos habilitados y un operador que facilite el servicio permanente. Para ello se facultará al Departamento Ejecutivo a asignar el sistema de turnos, a través del mecanismo que considere más idóneo.

Artículo Nº 11: Se establece que entre los locales de Agencias de remises y/o receptorias deberá mediar una distancia no menor a 200 metros.
Transferencia de Agencias

Artículo Nº 12: La titularidad de la agencia de remises es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
a) Se requerirá petición expresa por escrito del titular de la agencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la agencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de agencia.
c) Acreditar poseer libre deuda municipal de la agencia a transferir en los términos del art. 7 inciso l) de la presente Ordenanza.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de agencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la Ordenanza Tributara respectiva.
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas quedará sin efecto la habilitación, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.

Artículo Nº 13: En caso de fallecimiento del titular de la agencia, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de remis. Asimismo podrán solicitar el cambio de titularidad de acuerdo a las normas del Código Civil que regulan los derechos hereditarios o transferencia a un tercero.

Artículo Nº 14: A los efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la solicitud de transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la habilitación de la agencia.
En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de parte presentando la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una única prorroga de 3 meses.

HABILITACION DE VEHICULOS:

Artículo Nº 15: El servicio de remis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de remis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.

Artículo Nº 16: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para ser habilitados:
a) Deberán ser automóviles tipo sedan, 4—5 puertas con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, aire acondicionado y calefacción obligatorios.
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios propios del vehículo.
c) El parabrisa, luneta y vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados
d) No podrán tener más de 8 años de antigüedad. Cuando un vehículo cumpla la antigüedad prevista en este inciso, la agencia deberá reemplazarlo, caso contrario el municipio procederá a darlo de baja.
e) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin límites, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras persista la explotación del servicio, de acuerdo al artículo 68 de la Ley Nac. 24449. Debiendo presentar copia de la póliza vigente y el correspondiente recibo de pago.
f) Los titulares de las agencias y los conductores deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 hs. previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
g) Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas, pala, cadenas para nieve y todo otro requisito de seguridad establecida por la ley Nacional 24.449, no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas,.-
h) En caso de exhibir carteles de publicidad, los mismos deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo, para garantizar que no atente contra la seguridad de pasajeros o choferes.
i) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
j) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.
Al momento de realizarse la renovación anual de la habilitación del rodado se verificará, también lo establecido en el párrafo anterior.
k) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra agencia sin efectuar la baja previa.
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio.
l) Los vehículos actualmente en circulación tendrán un plazo de 18 (dieciocho) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos a) y d) precedentes.
ll) Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
m) Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-

Artículo Nº 17°: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 5 de la presente Ordenanza, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, así como actas de desinfección y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.

Artículo Nº 18º: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.

Artículo Nº 19º: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de remises, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.
El titular del vehículo y el titular de la agencia están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.

Artículo Nº 20: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
a) Agencia a la que pertenece;
b) Nombre y Apellido del Titular;
c) Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la agencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, a la derecha del conductor. Las medidas de la oblea serán de 5cm. x 5 cm.

Artículo Nº 21: Durante el Plazo de habilitación, el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin previa resolución Municipal que así lo indique.

REGISTRO DE LAS AGENCIAS:

Artículo Nº 22: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo llevará un registro de Agencia habilitadas donde constará:
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la agencia.
b) Marca y Modelo de los vehículos, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.
d) Domicilio legal.
e) Número de Teléfono de la agencia.
f) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de cada vehículo.
g) Nómina de titulares de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales.
h) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
i) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección de cada vehículo.
j) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.
k) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en el artículo Nº 20 de la presente.
l) Asimismo llevará un registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según la ley provincial del empleado público.

DE LOS CONDUCTORES:

Artículo Nº 23: El servicio será prestado únicamente por choferes habilitados por la Municipalidad de El Hoyo debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y previsiones contenidas en la ley Nacional 24.449.-

Artículo Nº 24: Cada vehículo podrá tener afectado al servicio hasta 4 chóferes. El titular de la agencia deberá registrar en la Municipalidad la nómina de los choferes en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa y por escrito ante el Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.
Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado, se cobrará el arancel que determine la Ordenanza Tributaria.

Artículo Nº 25: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.-
b) Presentar certificado de buena conducta y no poseer antecedentes penales ni causas penales pendientes, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante certificado expedido por la autoridad competente
c) Poseer licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría profesional emitido por la Municipalidad de El Hoyo, de conformidad con lo previsto con el artículo 20 de la Ley Nacional 24.449
d) Poseer libreta Sanitaria.
e) Presentar constancia de cobertura de seguro de vida obligatorio.
f) El titular del vehículo deberá poseer el carnet profesional, excepto que demuestre fehacientemente que no va a conducir el vehículo, por medio de nota.
g) Solicitar al Juzgado de Paz y/o Tribunal de Faltas un certificado de antecedentes de infracciones de Tránsito.
En el caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.
h) Los choferes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de El Hoyo, donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio.
i) Los choferes deberán conocer ampliamente la jurisdicción, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente Ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito.

TARIFAS:

Artículo Nº 26: El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la potestad de fijar, mediante Resolución, el cuadro tarifario.-

Artículo Nº 27: Queda expresamente prohibido al conductor, titular del vehículo y/o de la agencia, cobrar un importe superior al establecido en el cuadro tarifario para el servicio de remises habilitados por la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 28: El cuadro tarifario, los datos identificatorios del titular del auto y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar en el automóvil de remises y a disposición del pasajero. Asimismo en el Local de la Agencia deberá exhibirse en un lugar visible el cuadro tarifario en vigencia.

Artículo Nº 29: Las agencias podrán convenir con los usuarios tarifas especiales cuando se requieran servicios no comunes como casamientos, paseos, acompañamientos fúnebres, o en aquellos casos en que la forma de prestación del servicio justifique un precio distinto, salvo aquellos que se determinen por ordenanza.-

Artículo Nº 30: Deberán emitir un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo Nº 31: Toda solicitud de revisión de tarifas deberá ser acompañada de la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen el aumento tarifario, para estudio y análisis del Ejecutivo Municipal, quien tiene la potestad de modificar dicho cuadro tarifario.

OBLIGACIONES:

Artículo Nº 32: El ascenso de los pasajeros deberá realizarse en la agencia o desde donde se haya requerido el servicio.

Artículo Nº 33: El titular de un vehículo habilitado de REMISES solo podrá prestar este servicio desde una Agencia habilitada por el Municipio de El Hoyo. El vehículo estará afectado exclusivamente a una agencia.

Artículo Nº 34: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 25 de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia Municipal de chofer habilitado para el vehículo que conduce.
b) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.

Artículo Nº 35: Los conductores del servicio de remises deberán desempeñarse correctamente vestido. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen.

Artículo Nº 36: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.

Artículo Nº 37: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado como conductor de remises por el tiempo restante de la habilitación y la siguiente, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito.
En caso de tratarse del titular de la agencia será causal de caducidad del permiso conferido.-

Artículo Nº 38: Queda totalmente prohibido levantar pasajeros en la vía pública, excepto que el servicio haya sido requerido previamente a la agencia, debiendo acreditar la agencia tal circunstancia.
DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS

DE LAS DEFINICIONES:

Artículo Nº 39: Servicio público de taxis es el que prestan los automóviles de alquiler con aparato de taxímetro debidamente habilitado, destinados al transporte de pasajeros dentro del ejido Municipal, sin perjuicio del derecho de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio Nacional, siempre y cuando cumplan con la legislación vigente.-
La Licencia de taxi Municipal es el permiso municipal que habilita para la explotación del servicio público de taxi.
Permisionario es la persona física y/o jurídica titular de la licencia de taxi,-
Reloj taxímetro es el instrumento que basado en la distancia recorrida y del tiempo transcurrido, mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del vehículo taxi.
Tarifa inicial: (bajada de bandera) valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.
Tarifa métrica: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
Paradas de espera es el espacio de la vía pública (calzada) que ocupan los vehículos afectados al servicio público de taxis.
PARADAS FLOTANTES: son aquellas que se autorizan por tiempo determinado en ocasión de eventos, festividades y/o reuniones especiales de carácter social, cultural, deportivo, educativo, religioso o político.
PARADAS LIBRES: son aquellas a las que puede acceder cualquier vehículo afectado al servicio de taxis.
PARADAS SEMI LIBRES: son aquellas que tienen asignadas vehículos en las mismas, pero que al encontrarse desiertas, cualquier móvil puede realizar ascenso de pasajeros.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 40: El servicio público de taxis será prestado exclusivamente por los vehículos que al efecto habilitará en forma previa el Municipio de la Localidad de El Hoyo, conforme las exigencias previstas en la presente Ordenanza.
Los permisionarios de licencias, los vehículos, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, no podrán prestar el servicio y el vehículo no podrá ejercer tal actividad.-
La Municipalidad podrá dar de baja todo vehículo que con posterioridad a la habilitación no cumpla con los requisitos que se exigen en la presente Ordenanza.

Artículo Nº 41: Los taxis a los efectos de la mejor prestación del servicio podrán, instalar un equipo de comunicaciones, base fija, habilitado, autorizado y bajo los parámetros que dicte la autoridad nacional competente en la materia, Secretaria de Comunicaciones de la Nación, de acuerdo a la ley Nacional Nro 19.798, sus reglamentaciones y modificatorias y/o la que la reemplace en el futuro, y toda otra norma aplicable que resulte aplicable al caso. Asimismo, corresponderá similar requisito para los equipos móviles terrestres, que se instale en los vehículos habilitados.-

DE LAS LICENCIAS:

Artículo Nº 42: Las licencias de taxis se otorgarán a personas físicas o jurídicas. Cada permisionario podrá ser titular únicamente de hasta SEIS (6) licencias como máximo.
Cada licencia habilitará exclusivamente un (1) vehículo como taxi.
Bajo ninguna causa podrá habilitarse más de un vehículo por licencia.
Será nula, de nulidad absoluta, toda autorización en contra del presente artículo.-

Artículo Nº 43: Los permisionarios titulares de licencias de taxis que no cumplan con el artículo anterior, por sí o por terceras personas, serán pasibles de la caducidad de sus licencias y de las habilitaciones, debiendo el Departamento Ejecutivo, de oficio o a petición de partes, instrumentar el procedimiento para constatar el incumplimiento de lo normado en este artículo.-

Artículo Nº 44: Las licencias de taxis para ser explotadas deberán contar en forma previa con una habilitación comercial de conformidad con el Código Tributario Municipal. Asimismo, deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente ordenanza.
El permisionario no podrá prestar el servicio de taxis teniendo la habilitación comercial vencida.-

Artículo Nº 45: En caso que el permisionario no concurra a realizar la renovación de la habilitación comercial o no la efectúe dentro del quinto día de vencida la misma, será intimado por un término no inferior a 15 días, a fin de que renueve la habilitación comercial, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia y baja de la habilitación comercial en el caso de verificarse la no renovación dentro del plazo acordado.-

DE LAS TRANSFERENCIAS:

Artículo Nº 46: La titularidad de la licencia de taxi es transferible únicamente en la forma prevista expresamente en el presente artículo y con autorización otorgada en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo:
I- Transmisión inter vivos: Requisitos:-
a) Petición expresa por escrito del titular de la licencia y/o sus herederos en caso de transmisión "mortis causa" según corresponda.-
b) En la petición indicada en el inciso anterior, deberá constar expresamente la conformidad del futuro titular de la licencia, debiendo cumplimentar éste los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza para ser titular de licencia de taxi.
Una vez verificados tales extremos la Municipalidad de El Hoyo mediante Resolución podrá autorizar la transferencia de la licencia, debiendo abonarse por toda transferencia por actos entre vivos la cantidad que determine la ordenanza tributaria respectiva.
Los obligados al pago serán en forma solidaria los cedentes y cesionarios, salvo acuerdo expreso de partes en contrario que deberá presentarse al municipio al momento de peticionar la transferencia.-
Si se posibilitare el pago en cuotas, en caso de no cumplirse con los pagos de las cuotas acordadas quedarán sin efecto el permiso otorgado, no estando obligado el Municipio a devolver las cuotas pagas.-
II- Transmisión mortis causa:
En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, quienes resulten sus herederos deberán informar tal circunstancia dentro de los 20 días posteriores al deceso consignando su decisión de continuar o no con la explotación del servicio de taxi.

Artículo Nº 47: A efectos de acreditar los vínculos hereditarios ostentados, se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.
La solicitud de transferencia de licencia a favor de los herederos, en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los nueve meses de producido el deceso, vencido dicho plazo se decretará la baja de la licencia de taxi.

Artículo Nº 48: En caso de no haberse obtenido la declaratoria dentro del plazo estipulado en el presente artículo, por única vez y a pedido de la parte presentando, la documentación que acredite las razones invocadas, la Secretaría de Gobierno podrá otorgar una prórroga de 3 meses.
En caso de que los herederos transfieran la licencia a un tercero se aplica lo dispuesto en el art. referido de la presente ordenanza.

DE LOS REGISTROS:

Artículo Nº 49: El Departamento de Inspectoría llevará un registro de licencias de taxis donde constará:-
a) Nombre, Apellido, DNI del titular de la habilitación de la licencia.
b) Marca y Modelo del vehículo, Número de Motor, datos identificatorios del rodado y dominio.
c) Número de Legajo.-
d) Parada donde presta servicio.-
e) Domicilio real y legal del permisionario.
f) Número de Teléfono del permisionario.
g) Constancia de cobertura de seguro y de pago de la póliza de seguro de vehículo.
h) Nómina de titular registral de rodado y de choferes auxiliares habilitados, afectados a cada vehículo, con sus respectivos datos personales, domicilios reales y legales.
i) Número y vigencia del registro profesional de la Municipalidad de El Hoyo de los conductores habilitados.
j) Inspecciones técnico-mecánicas y de desinfección del vehículo.-
k) Vigencia de la libreta sanitaria de los choferes y titulares de rodados.-
l) Constancia de emisión y recepción de oblea municipal establecida en la presente ordenanza.
ll) Registro actualizado de los infractores a la presente normativa.
Será considerada falta grave del empleado y/o funcionario no llevar el Registro establecido en el presente artículo y/o llevarlo en forma indebida, debiendo aplicarse las sanciones que correspondan según el Estatuto del Empleado Provincial vigente.

DEL RELOJ TAXIMETRO:

Artículo Nº 50: Todos los vehículos para ser afectados al servicio de taxi, deberán como requisito esencial, poseer instalado, en funcionamiento y aprobado por la autoridad competente un reloj taxímetro electrónico conforme los requisitos legales exigidos por normativa nacional pertinente Ley 19.511, decretos y resoluciones reglamentarias vigentes (Decreto nro. 929 de 26-12-1973, Nro. 1183 del 12.11.1997, Nro 20 del 13.12.1999 y modificatorios y Resolución Nro.169/2001 de fecha 4.12.2001 emitida por la Secretaria de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor) y/o por la normativa que la modifique y/o sustituya en el futuro, debiendo acreditarse tal circunstancia en forma previa a prestar el servicio ante el Departamento de Inspectoría Municipal.

Artículo Nº 51: No se habilitará ningún vehículo para prestar el servicio que no cuente con el reloj taxímetro debidamente aprobado por la autoridad competente, fijada por la legislación citada en el párrafo anterior.
Dicho reloj indicará el precio, con relación a la tarifa inicial (bajada de bandera), distancia, recorrido y duración de las esperas, y estará colocado en forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento y visualizar el importe acumulado.
La obligación de poseer un reloj debidamente aprobado, en normal funcionamiento y habilitado por el Municipio de El Hoyo regirá durante toda la vigencia de la prestación del servicio.

Artículo Nº 52: El reloj deberá contener una bandera indicatoria cuyas medidas serán de 130 mm. por 80 mm., la que estará o no incorporado al aparato y tendrá en la parte frontal y sobre fondo rojo la palabra LIBRE en letras blancas.-
Al pasar a la posición ocupado, no debe obstruir la visión de la pantalla que marca los montos a abonar.

Artículo Nº 53: El reloj taxímetro deberá cumplir los siguientes requisitos:-
a) Estará construido en un solo cuerpo y el cerramiento de las partes que lo componen será inviolable. b) Constara de una pantalla que deberá reflejar la tarifa que contabilizara hasta cinco dígitos.
c) Dispondrá de contadores adicionales que reflejen como mínimo cantidad de: bajada de bandera y fichas caídas.
d) Su accionar será totalmente electrónico, y solo se permitirá el manejo externo para indicar:-
1) posición de libre.-
2) indicación de recorrido.
3) paro de funcionamiento de reloj.
e) su mecanismo será inalterable a los cambios de temperatura, humedad y presión ambiente.
f) No podrá sufrir interferencias por radio inter frecuencias, ni vibraciones adicionales.
g) El generador de pulsos será adecuado a la transmisión mecánica del vehículo en que se instale, accionando el taxímetro a su sola influencia. Esta constancia deberá grabarse en forma indeleble en el exterior del aparato, juntamente con el número de chapa patente correspondiente al automotor.
h) El cableado desde el generador al reloj taxímetro estará protegido por una vaina metálica flexible y el precintado del reloj será inviolable.-

Artículo Nº 54: Solo se admitirá un error máximo de tres por ciento (3%), en mas o en menos, con relación a la distancia recorrida y del cinco por ciento (5%) con relación al tiempo estacionado, correspondiendo a la Dirección de Inspección General su control disponiendo su arreglo inmediato, rechazando el aparato u ordenando su cambio hasta obtener un funcionamiento normal.
En caso de desperfecto, si el reloj dejará de funcionar, el pasajero abonará por el viaje lo que haya marcado el reloj, siendo obligación del conductor llevarlo a destino y no podrá transportar pasajeros hasta que sea reparado o reemplazado por otro, habilitado por el municipio.

Artículo Nº 55: La bajada de bandera se deberá producir en el momento que asciende el pasajero al taxi.
DE LAS TARIFAS
Artículo Nº 56: Las tarifas y toda solicitud de revisión de tarifas deberán ser aprobadas por el Departamento Ejecutivo a propuesta del sector, acompañando la documentación que acredite las variantes de costos que incidan sobre los mismos y que justifiquen la determinación del cuadro tarifario.-
Artículo Nº 57: El/los conductores del/los vehículos afectados al servicio de taxis deberá/n emitir por cada viaje un ticket o recibo del servicio prestado, de acuerdo a la normativa vigente.

DE LAS PARADAS

Artículo Nº 58: La instalación de todas las paradas y sus modalidades serán establecidas: por el Departamento Ejecutivo, mediante Resolución Municipal, pudiendo invitar a los taxistas ya registrados a participar.-
El Departamento Ejecutivo Municipal, será quien reglamentará la cantidad y ubicación de las paradas de espera, las que estarán debidamente señalizadas por la Municipalidad.-

Artículo Nº 59: Cada parada podrá tener uno o más teléfonos para el uso exclusivo del servicio público, y llamadas de emergencia (bomberos, policía, asistencia pública, etc.) a exclusiva costa de los permisionarios.-

Artículo Nº 60: De cada parada, se llevará un libro foliado por la Inspectoría Municipal, donde se registraran los vehículos en servicio, consignando el nombre de sus titulares y choferes auxiliares. Esta obligación será de todos permisionarios que tengan asignada dicha parada.

DE LOS CONDUCTORES:

Artículo Nº 61: El servicio de taxis será prestado únicamente por choferes previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.
Los titulares de Taxis, como así también los conductores de los mismos, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en la legislación de tránsito vigente, no podrán ejercer tal actividad hasta que regularicen su situación.

Artículo Nº 62: Cada vehículo podrá afectar al servicio cuatro (4) choferes, siendo uno el titular de la licencia. El permisionario deberá obtener la aprobación municipal de los choferes auxiliares en forma previa a la prestación del servicio.
En caso de modificar la nómina de choferes, deberá solicitar la habilitación pertinente en forma previa por escrito a la prestación del servicio, debiendo abonarse los aranceles que determine la ordenanza respectiva.-

Artículo Nº 63: Los vehículos deberán ser conducidos por sus titulares de dominio o por choferes auxiliares debidamente habilitados en forma previa por la Municipalidad de El Hoyo.-

Artículo Nº 64: Los choferes y titulares de licencia deberán gozar de buena conducta, acreditándose con el correspondiente certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut. Asimismo no deberán poseer causas penales pendientes.-

Artículo Nº 65: La licencia de conducir deberá ser en la categoría correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito. No 24.449. Dicha Licencia deberá ser emitida por la Municipalidad de la Localidad de El Hoyo, en caso de contar con una licencia de conducir emitida en otro municipio, tendrán un plazo de treinta días para efectuar el cambio correspondiente.-

Artículo Nº 66: Los titulares de licencia y choferes deberán constituir domicilio legal en la Localidad de El Hoyo a los fines de la prestación del servicio, lugar donde se tendrán por validas las notificaciones que se practiquen, estando obligados a informar al Municipio cualquier cambio de domicilio que efectúen.-

Artículo Nº 67: Los titulares de licencia de taxi, deberán tener domicilio real en la Localidad de El Hoyo. Tanto los permisionarios y los choferes deberán conocer ampliamente el ejido, con ubicación de las calles, pasajes, su nomenclatura, paseos, establecimientos públicos, etc., como así también la presente ordenanza y las leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito. Su desconocimiento será causal para no otorgar la licencia de taxi y/o permisos de conducir. Se faculta a tal fin al Poder Ejecutivo a evaluar mediante exámenes objetivos (teórico –prácticos) a los permisionarios y/o choferes en cumplimiento del presente Artículo. Esta obligación se exigirá en forma previa a otorgarse la licencia de taxi y al momento de renovarse las licencias de conducir y cuando se deban autorizar nuevos choferes y/o modificar la nómina de los mismos para prestar el servicio.-

Artículo Nº 68: Los permisionarios de licencias y sus choferes no deberán ser deudores por impuestos, tasas o cualquier otro concepto del Municipio de El Hoyo.

Artículo Nº 69: El titular de la licencia deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Inspección Municipal, la habilitación del conductor auxiliar.

Artículo Nº 70: Los choferes para ser habilitados por la Municipalidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Acreditar buena conducta y no poseer antecedentes policiales y criminales a través de un certificado extendido por la Policía de la Provincia del Chubut.
c) Licencia habilitante para conducir vehículos en la categoría correspondiente a transporte de pasajeros hasta 8 plazas, emitido por la Municipalidad de El Hoyo, en virtud del artículo 16 de la Ley Nacional 24449.-
d) Libreta Sanitaria, renovable anualmente, certificada por contralor medico municipal, quien deberá requerir examen medico y declaración jurada de no poseer discapacidad o enfermedades infecto-contagiosas, en los términos del Art. 44 inc. A puntos 2 y 3 de la Ley Nacional 24449.
e) Acreditar no tener antecedentes por infracciones graves de tránsito, a través de los informes del registro de Antecedentes de Transito.-
En caso de tener 3 faltas graves en el último año, no se le extenderá dicho certificado.-
f) " Acreditar poseer un SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA CHOFERES DE TAXIS con la siguiente cobertura: muerte o incapacidad total o parcial permanente en ocasión de trabajo y asistencia médica farmacéutica".-

Artículo Nº 71: Tanto el Titular de la Licencia corno los Choferes Auxiliares deberán cumplir con la normativa vigente ante la A.F.I.P., si correspondiere.-

Artículo Nº 72: Por cada cambio de chofer en el vehículo asignado y/o el ingreso de un nuevo chofer, deberá el permisionario abonar el arancel que determine la Ordenanza respectiva. En caso de no abonarse dicha suma no se otorgará la autorización de cambio de chofer.-

- DE LA HABILITACION DE VEHÍCULOS

Artículo Nº 73: El servicio de taxis será prestado únicamente por vehículos previamente habilitados por la Municipalidad de El Hoyo de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza, otorgándose a tal efecto un certificado de habilitación que será exhibido en el taxi.-
Ningún vehículo será afectado al Servicio Público de taxis sin haber obtenido previamente el Certificado de habilitación correspondiente.
En caso de encontrarse un vehículo en la vía pública sin el correspondiente certificado de habilitación y/o con el certificado vencido, la Dirección de Inspección procederá a la detención del vehículo en la vía pública y lo trasladará al Corralón Municipal en forma preventiva a fin de que no continúe prestando el servicio, debiendo remitir las actuaciones en forma de inmediato al Juzgado que corresponda. En caso de negativa del conductor y/o titular requerirá el auxilio de la fuerza pública.-
La falta de habilitación del vehículo, por si misma, hace presumir la puesta en peligro de los pasajeros y de terceros ajenos al servicio.-
Lo expuesto, es sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nacional de Transito vigente y de las demás sanciones que correspondan por violación a la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 74: Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:
a) deberán ser cuatro o cinco (4-5) puertas, incluyendo los denominados vehículos sedan (bicuerpo o tricuerpo), y los "utilitarios" (denominados monovolúmenes), carrocería metálica acorazada, con una capacidad mínima para cuatro pasajeros y el conductor, con calefactor. Los vehículos utilitarios deberán estar equipados de fábrica para el transporte de pasajeros.-
b) No podrán presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura), vidrios, tapizados y accesorios del vehículo.
c) Modelo: No podrán tener más de ocho (8) años de antigüedad.
d) Todo vehículo habilitado deberá contar con el amparo de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra el límite máximo, indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros, pasajeros transportados y conductor, que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio, de conformidad al art. 68 de la ley Nacional 24.449. Debiendo presentar copia de la póliza en vigencia y el correspondiente recibo de pago.
e) los permisionarios y los titulares registrales de los rodados deberán acreditar la renovación de la póliza dentro de las 24 horas previas al vencimiento de la anterior, con la presentación de la constancia respectiva ante el Departamento Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo.-
f)Los rodados estarán equipados con cinturones de seguridad, extinguidores de incendio, balizas reglamentarias, un botiquín de primeros auxilios, herramientas apropiadas y todo otro requisito de seguridad establecido por la ley Nacional 24.449 no permitiéndose el uso de cubiertas recapadas.-
g) Los vehículos no podrán exhibir ningún tipo de publicidad en su exterior.-
h) El vehículo deberá estar radicado en el Municipio de El Hoyo.
i) El titular del vehículo no deberá ser deudor por impuestos, tasas, contribuciones o multas, ni poseer deuda por ningún concepto con la Municipalidad de El Hoyo. Asimismo deberá acreditar que el vehículo a habilitar posee libre deuda municipal.-
j) No se habilitará ningún vehículo que proceda de otra licencia sin efectuar la baja previa.-
k) El permisionario deberá ser titular registral del rodado. Sólo se realizarán habilitaciones de vehículos solicitadas por el titular registral del rodado, debiendo estar radicados en la Localidad de El Hoyo.
l) Poseer el reloj taxímetro en funcionamiento debidamente aprobado por la autoridad nacional competente en los términos del art. 50 de la presente ordenanza.-
Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse mientras los vehículos permanezcan afectados al servicio y se exigirán al momento de otorgarse y/o renovarse la habilitación comercial.-
Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Artículo y los demás exigidos en la presente Ordenanza, la Municipalidad extenderá un Certificado de Habilitación de Vehículo. Por intermedio de este documento se acredita que el automóvil, es apto para funcionar como taxi. Será expedido únicamente por la Dirección de Inspección General y tendrá una vigencia trimestral. La mora se produce por el mero vencimiento del plazo en forma automática, sin necesidad de intimación previa de ningún tipo. Antes de que expire el vencimiento del certificado de habilitación el permisionario está obligado con la antelación necesaria a peticionar su renovación.

Artículo Nº 75: Los vehículos deberán portar en las puertas delanteras, una oblea identificatoria, cuyas medidas mínimas serán de 30 cm. por 30 cm. con los siguientes datos:
a) Municipalidad de El Hoyo.
b) Parada de espera a la que pertenece la licencia (Calle o Esquina).-
c) Número de Licencia.
d) Hasta dos (2) números telefónicos que pertenezcan a la Parada de Espera que corresponda.-
e) Solo se admitirá un color por cada parada de espera. A tal efecto los licenciatarios de una parada deberán solicitar autorización para la colocación de la oblea, presentando la correspondiente propuesta, con croquis adjunto ante la Municipalidad de El Hoyo, Dirección de Inspectoría.

Artículo Nº 76: Los vehículos deberán llevar sobre el techo a la altura media de las puertas delanteras un letrero luminoso de material plástico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400 mm. de largo por 120 mm. de ancho, y una altura de 150 mm. Todos los ángulos serán redondeados, con excepción de su base.

Artículo Nº 77: Llevará en su parte anterior como inscripción la palabra TAXI en letras negras de 100 mm. de altura y un ancho de trazo de 15mm. y en la parte posterior la inscripción del número de licencia correspondiente, con similar tipografía.

Artículo Nº 78: Los vehículos a afectarse al servicio deberán ser sometidos en forma previa a una revisación e inspección técnica vehícular de acuerdo a la ley nº 24 449.-
La revisación e inspección técnica-mecánica se efectuará en los talleres que indique la autoridad de aplicación, será de carácter obligatorio y se realizará en forma trimestral.

Artículo Nº 79: Sin perjuicio de los requisitos para circular establecidos por la Ley 24.449, el vehículo deberá poseer y portar el certificado previsto en el art. 73, en el que conste, el número de interno, el dominio del rodado, datos identificatorios del automotor, datos personales del chofer, y de inspección técnico-mecánicas y recibo de pago de patente al día.

Artículo Nº 80: La sustitución de una unidad por otra habilitada, deberá reunir la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y en la legislación de Tránsito vigente.-

Artículo Nº 81: La habilitación de los vehículos para prestar el servicio de taxi, se otorgará en forma individual y anual por cada rodado, exclusivamente a los titulares registrales de las unidades.-
El titular del vehículo y el titular del permiso de licencia de taxi están obligados a iniciar el trámite de renovación antes de la expiración del plazo del vencimiento de la habilitación.-

Artículo Nº 82: El Departamento de Inspectoría de la Municipalidad de El Hoyo, deberá emitir una oblea al momento de habilitar el vehículo debiendo constar los siguientes datos:
-parada a la que pertenece;
-Nombre y Apellido del Titular;
-Fecha de Inspección técnico-mecánica.
Esta oblea es de uso obligatorio para la prestación del servicio y el titular de la licencia y el titular del rodado estarán obligados a colocarla y pegarla en el parabrisas del vehículo habilitado, en el ángulo superior derecho. Las medidas de la oblea serán de 5cm x 5 cm.

DEL SERVICIO:

Artículo Nº 83: Se implementará la siguiente modalidad de trabajo para las licencias de taxis:-
-Parada asignada por el Municipio de El Hoyo
-Circulación libre
-Radio Taxi
-Paradas flotantes y libres, cuya forma de habilitación se establece en el artículo 30º de la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 84: Los taxis deberán prestar el servicio en la parada asignada por la Municipalidad, sin perjuicio de levantar pasajeros en la vía pública cuando así se lo requieran los usuarios.

Artículo Nº 85: Cuando el vehículo se encuentre desocupado y en servicio deberá exhibir una bandera con la palabra "LIBRE" con luz interior. Al ser ocupado el taxi deberá apagarse la luz de la bandera.-

Artículo Nº 86: Todos los automóviles habilitados deberán tener asignada una Parada. Las asignaciones, permutas y cambios de parada serán autorizados en forma previa por la Dirección de Inspectoría.-

Artículo Nº 87: Todos los vehículos deberán alinearse en sus respectivas paradas por riguroso orden de llegada. El que encabeza dicha hilera tendrá prioridad para prestar inmediato servicio, por requerimiento personal o llamada telefónica, salvo expreso pedido del usuario.

Artículo Nº 88: Los datos identificatorios del titular de la licencia y los datos del chofer auxiliar que en ese momento se encuentre conduciendo el vehículo, deberán estar a la vista del pasajero.

Artículo Nº 89: El permisionario deberá dar cumplimiento en un todo de acuerdo a los Arts. 29°, 30°, 31°, 40° y 68° de la Ley Nacional 24.449 en cuanto a la seguridad y requisitos del vehículo.
- DE LAS OBLIGACIONES:

Artículo Nº 90: El titular de un vehículo habilitado como taxi solo podrá prestar este servicio para una licencia de taxi autorizada por el Municipio de El Hoyo.-
El vehículo estará afectado exclusivamente a una licencia.-
Cuando un vehículo deja de prestar el servicio, deberá informar a Inspectoría Municipal, quien le dará un plazo acorde a la circunstancia, a fin de que se reintegre al servicio.-
Queda prohibida toda cesión, transferencia, venta de la habilitación vehicular.-

Artículo Nº 91: El chofer deberá portar en el vehículo, además de la documentación prevista en el art. 79° de la presente la siguiente documentación:
a) Constancia de chofer habilitado para el vehículo que conduce.-
b) Libreta sanitaria.-
c) Documentación exigida para circular por la ley Nacional de Tránsito.-
d) Llevar en el vehículo en forma visible el cuadro tarifario vigente.
e) Portar la oblea exigida por el art. 82° de la presente.

Artículo Nº 92: Los conductores del servicio de taxi deberán desempeñarse correctamente vestidos. Les está prohibido fumar y hacer funcionar aparatos sonoros cuando llevan pasajeros a menos que éstos lo autoricen. Deberán dirigirse con corrección y respeto, tanto hacia los pasajeros transportados como hacia los funcionarios municipales que pudieren requerirle la documentación obligatoria, al momento de una inspección.

Artículo Nº 93: Queda prohibido transportar más pasajeros que los que admite la capacidad normal de cada vehículo.

Artículo Nº 94: El conductor que fuere encontrado conduciendo bajos los efectos de alcohol, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales, quedará automáticamente inhabilitado por el tiempo restante de la habilitación en curso y la siguiente como conductor de taxis, sin perjuicio de las sanciones que contempla la Ley Nacional de Tránsito. En caso de tratarse del titular de la licencia de taxi será causal de caducidad del permiso conferido.

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES:

Artículo Nº 95: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal de El Hoyo al Dictado de la normativa que reglamente las infracciones y las sanciones a aplicar. Una vez efectuada ello, será facultad del Concejo Deliberante toda modificación, sea consideración de nuevas infracciones o quita de alguna o algunas de las impuestas o la variación de las sanciones.

Artículo Nº 96: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 23 de Julio del año 2008. -