Desafectar Dominio público
VISTO:
La necesidad de un ordenamiento de la chacras 14 y 15, ocupadas, parte por la cantera de áridos y parte por el depósito de residuos; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Las posibilidades del sector y aprovechando la topografía en la parte sur de la cantera se hace necesario desplazar la calle que separa las chacras 14 y 15 y ubicar la misma tal como se encuentra en el terreno. De igual manera en el límite sur de la chacra 15 se regulariza el trazado de la calle con un ancho constante.
Para dicha regularización catastral es indispensable desafectar del dominio público los respectivos tramos de calle modificados.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Desafectar del dominio Público los tramos de calle que separaban las chacras 14 y 15 y el tramo de calle ubicada al sur Oeste de la Chacra 15, todo en la circunscripción 2, sector 1.
Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 06 de Agosto del año 2008. -