Habilitaciones comerciales Mod. 11- 02
VISTO:
La ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, que regula en su ANEXO I las habilitaciones comerciales.
CONSIDERANDO:
1.- Que la mentada normativa exhibe deficiencias en su articulado, según se explica a continuación:
a.- El artículo 5 no determina el plazo de validez de las habilitaciones comerciales, sino sólo la de los permisos, lo que determina que las habilitaciones se concedan a perpetuidad.
b.- El artículo 8, que regla el recurso de apelación mediante el cual los particulares afectados por actos administrativos dictados por el Director de Inspectoría pueden intentar su revocación o modificación, no fija plazo ni determina las demás condiciones de interposición, vacío normativo éste que debe ser llenado a fin de que los contribuyentes puedan conocer con certeza cuál es el procedimiento administrativo a seguir en estos casos. Asimismo no está determinado en el cuerpo de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH cuál es el acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y permite, en consecuencia, la revisión judicial del acto.
c.- El artículo 9 regla de manera incompleta las normas de seguridad edilicia exigidas a los establecimientos para obtener la habilitación.
d.- El artículo 14 sólo exige acompañar a la solicitud de habilitación:
I.- Fotocopia del título de propiedad: vale decir, testimonio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la escritura en la que se instrumentó el acto causa de la transmisión de la propiedad. La escritura que contiene el acto jurídico traslativo de dominio no acredita la titularidad del inmueble, sólo tiene un valor histórico, es decir, sólo permite tener por cierta la celebración del acto que se instrumenta y, eventualmente su inscripción, pero no conocer con certeza la actual situación del dominio del inmueble, que puede haberse modificado sin que por ello el testimonio exigido en el artículo 14 se vea afectado.
II.- Boleto de compraventa: El boleto de compraventa es un contrato que, aun con firma certificada, no es apto para transmitir la propiedad de un bien inmueble, para lo que se requiere escritura pública inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble; de la suscripción del boleto no se toma razón en registro alguno, por lo que resulta imposible saber si no existen otros boletos anteriores, contemporáneos o posteriores.
III.- Fotocopia del contrato de alquiler con firmas certificadas: el contrato de locación no acredita derecho a utilizar el inmueble, sino cuando está acompañado de un documento que acredite que quien hace en él las veces de locador reviste al momento de la celebración del acto las calidades de propietario, usufructuario u otra que lo legitime para dar el inmueble en locación. No está establecido que el destino del inmueble según contrato deba coincidir con la actividad a desarrollar, con lo que no se sabe si el locador ha consentido su realización; tampoco el plazo mínimo de la locación, que por ley es de tres años, lo que ocasiona que los administrados celebren contratos por plazos menores (cláusula nula). A esto se agrega que no exige en la Ordenanza la acreditación del pago del impuesto provincial de sellos por la celebración del contrato, con lo que el Municipio está aceptando documentación que vulnera las normas impositivas de la Provincia.
IV.- Fotocopia del Contrato Social: no se precisa que el objeto de la sociedad deba coincidir con la actividad cuya habilitación se solicita. La capacidad de las personas jurídicas, a diferencia de la de las físicas, no se extiende a la celebración de cualquier acto civil o comercial, sino que está limitada a los actos que importen cumplimiento del objeto establecido en el contrato o que fueran necesarios para su consecución; fuera de estos casos, los actos celebrados sólo comprometen la responsabilidad de los representantes que los realizan, mas no la de la sociedad.
Así la normativa, la habilitación podría concederse, con base en la copia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de alquiler, a quien al momento de la solicitud no reviste ya la calidad de dueño del inmueble; con base en una copia de un contrato constitutivo de sociedad, a una persona jurídica que no tiene capacidad para realizar las actividades para las cuales se solicita la habilitación. A esto se suma que el artículo comentado sólo exige la presentación de fotocopias, que en ningún caso tienen aptitud para justificar el cumplimiento de las condiciones exigidas si no están certificadas por funcionario competente.
e.- El artículo 32, ubicado bajo la rúbrica "TRANSFERENCIA Y BAJA DEL PERMISO DE HABILITACIÓN", no establece con precisión si las habilitaciones con transferibles o intransferibles.
f.- El artículo 35 establece un complicado sistema de bajas de oficio de las habilitaciones a la finalización de cada período fiscal y pone a cargo del titular de la habilitación manifestar si desea continuar con las actividades. Esta baja de oficio no equivale a una caducidad de la habilitación que obligue a tramitar una nueva, sino que exige sólo una manifestación del titular para que la habilitación continúe vigente, sin que le sea exigido el cumplimiento de los requisitos que corresponden a la renovación de la habilitación. Por otra parte, de acogerse la reforma del artículo 7, este artículo resultaría contradictorio con el nuevo texto propuesto para aquél.
g.- El artículo 39 sólo exige al titular de la habilitación exhibir el Libro de Inspecciones; no establece la obligación de permitir la inspección de todas las instalaciones por el personal de Inspectoría, ni las consecuencias que produciría una negativa a permitir tal inspección.
2.- Que muchas de las habilitaciones han sido otorgadas sin que los solicitantes presentaran la documentación exigida en la normativa vigente al momento del otorgamiento, lo que hace necesario un saneamiento de los respectivos expedientes.
3.- Que la Ordenanza 011/2002 no contiene normas que permitan solucionar los conflictos que se suscitan entre titulares y solicitantes en relación al derecho a la utilización de marcas o nombres de fantasía.
4.- Que el Proyecto de Reforma presentado por el Ejecutivo Municipal da adecuada solución a las deficiencias anotadas y suple algunas omisiones de la Ordenanza 011/2002, toda vez que:
a.- Fija el plazo de validez de las habilitaciones en un año y dispone su caducidad automática, con lo que se eliminan el carácter perpetuo de las habilitaciones y el sistema de bajas de oficio establecido en el artículo 35. La fijación de un plazo para la solicitud de renovación de la habilitación, pretende una conducta diligente del administrado, a fin de que la oficina encargada de otorgar la renovación no quede expuesta a solicitudes intempestivas que perturban un funcionamiento ordenado. Se incorpora además la exigencia de acreditar, a efecto de solicitar la renovación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la actividad desarrollada por el período anterior a la renovación.
b.- Regla de modo preciso y sencillo el recurso de que dispone el administrado para atacar los actos emanados de la Dirección de Inspectoría que puedan causar agravio. La simpleza de la normativa pretende acoger el principio de informalismo en el procedimiento administrativo, de modo que el particular pueda desenvolverse solo frente a la administración, sin cumplir complicadas exigencias procesales ni verse obligado a contar con patrocinio letrado.
c.- Regla de modo más preciso las condiciones de seguridad que deben reunir los inmuebles para su habilitación.
d.- Reorganiza y desarrolla con más detalle las exigencias del artículo 14, al tiempo que se subsanan los defectos apuntados supra mediante nuevos requisitos:
I.- Presentación de contrato societario, con expresa mención del objeto social e inscripción en los registros correspondientes.
II.- Presentación de informe de estado de dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que acredite la situación actual de dominio del bien que se pretende habilitar. Se contempla el caso de condominio, omitido en la Ordenanza bajo examen.
III.- Contrato de locación con mención expresa del destino del inmueble, por el plazo mínimo legal para locaciones comerciales y constancia de pago del impuesto provincial de sellos.
d.- Establece, a fin de no causar un impedimento absoluto para el desarrollo de actividades, un régimen de excepción para aquellos que carezcan de alguno o algunos de los documentos exigidos; sin embargo, se exige, para que el régimen sea realmente de excepción y no termine por generalizarse, resolución fundada que acuerde la eximición surgida del consenso de varios funcionarios, la fijación de un plazo para subsanar las deficiencias y la alegación por el solicitante de los motivos que le impiden presentar los instrumentos requeridos.
e.- Establece en forma expresa la intransferibilidad de las habilitaciones y se exige la correcta instrumentación de las transferencias de fondos de comercio.
f.- Establece la obligación del titular de permitir las inspecciones y las consecuencias de la negativa.
g.- Incorpora un artículo de protección del usuario.
h.- Incorpora una norma transitoria que permite adecuar las habilitaciones otorgadas a las nuevas exigencias y exigir a los titulares el cumplimiento de requisitos incumplidos al momento del otorgamiento, facultando a la Dirección a fijar los plazos y documentación que debe presentarse.
i.- Establece reglas que permiten solucionar los conflictos surgidos del uso de marcas y nombres de fantasía.
j.- Incorpora la regulación de dos rubros (Ciber y Pago Electrónico), de reciente aparición y cuya regulación se hace necesaria habida cuenta de los efectos perjudiciales que el desarrollo de tales actividades puede aparejar para los usuarios.
k.- Dispone que el Ejecutivo Municipal, por sí y ante sí, podrá adoptar las medidas preventivas y sancionatorias por transgresión de los dispuesto en el Código de Habilitaciones Comerciales, sin intervención del Juez de Paz. Ello de conformidad con el artículo .................................
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE EL HOYO
EN QUÓRUM LEGAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo Nº 1.- AÑÁDASE al artículo 7 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH el siguiente texto:
"Todas las habilitaciones tienen un plazo máximo de validez de un año, contado a partir de la fecha de su otorgamiento. En la constancia de habilitación que se entregue al titular, se hace constar la fecha de otorgamiento, fecha de caducidad y rubro para el que se concede la habilitación. La caducidad de la habilitación se produce por el solo vencimiento del plazo en ella expresado. La solicitud de renovación de una habilitación debe hacerse un mes antes del vencimiento y debe cumplir lo exigido para las solicitudes habilitación en los incisos a), b), d), e), f), j), k), o), p), u) y v) del artículo 14 de la presente. Se acompañará además constancia de pago de AFIP e Ingresos Brutos por el período anterior."
Artículo Nº 2.- AÑÁDASE, entre los artículos 6 y 7, del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, el siguiente texto:
"ARTÍCULO 6 bis.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: El servicio debe prestarse en condiciones tales que los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas sean reducidos al mínimo. Tanto el local como los empleados deben estar en condiciones de aseo y presentación adecuadas. Se prohíbe fumar. Los establecimientos abiertos al público deben tener en todo momento a disposición de los clientes el "Libro de Quejas", para que éstos puedan asentar los reclamos que tuvieran. Tal circunstancia se hace saber al usuario mediante un aviso fijado en lugar visible en el interior del local que reza: "A su disposición libro de quejas. También puede hacer su reclamo llamando a la Dirección de Inspectoría al teléfono 471559".
Toda mercadería que se venda debe ser de la misma calidad que la que se exhiba y, en caso de productos no homogéneos en tamaño, forma o color, que signifiquen distinta calidad, debe exponerse a la venta en forma tal que el adquirente no pueda ser inducido a error respecto a las características de la mercadería que compra.
Artículo Nº 3.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 8 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 8.- RECURSOS: Contra los actos administrativos dictados por el Director de Inspecciones puede interponerse, ante el mismo funcionario y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto, recurso de apelación que será resuelto por el Intendente. En el escrito de interposición del recurso el recurrente debe manifestar en forma clara y precisa los agravios que el acto le causa y, en su caso, acompañar la prueba que haga a su derecho. El acto que resuelve el recurso de apelación es irrecurrible y agota la vía administrativa."
Artículo Nº 4.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 9 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente: "ARTÍCULO 9.- 1.- ESTRUCTURA: Para obtener la habilitación en cualquiera de los rubros los locales deben ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:
a.- Deben estar provistos de:
I.- Salidas de emergencia de dos metros de ancho y dos de alto como mínimo, cuyo número se determinará de acuerdo con el aforo establecido en la habilitación y a razón de una salida por cada cien personas. Las salidas de emergencia deben comunicar en forma directa el local con la vía pública y poseer sistemas de cierre que posibiliten su fácil apertura por los concurrentes desde el interior. La ubicación de las salidas de emergencia se advertirá mediante avisos luminosos dotados de provisión de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia.
II.- Disyuntor y luces de emergencia fijas con suministro de energía no susceptible de interrupción en caso de incendio u otra emergencia, en cantidad suficiente para la adecuada evacuación del local, y en ningún caso menos de tres.
III.- Señalización luminosa de los desniveles del suelo.
IV.- Ventilación permanente natural y mecánica, mediante un mínimo de un (1) extractor eléctrico.
V.- Servicios sanitarios separados para hombres y mujeres, cuando en el local trabajaran o concurrieran usuarios de ambos sexos. Los baños deben estar provistos de un lavatorio con agua corriente, jabón, toallas de papel y un número de artefactos que se determinará de acuerdo al aforo establecido en la habilitación y a razón de: hasta veinte personas, un inodoro por baño; de veinte a cuarenta personas, dos inodoros por baño; de cuarenta a doscientas personas, tres inodoros por baño; de doscientas a quinientas personas, cuatro inodoros por baño; más de quinientas personas, cinco inodoros por baño. En los baños de hombres puede reemplazarse el cincuenta por ciento de los inodoros por mingitorios. Los pisos y las paredes, hasta la altura del techo, deben ser de materiales impermeables. La ventilación, natural o mecánica, no será inferior a un decímetro cuadrado por inodoro. La asignación de sanitarios diferentes para cada sexo será advertida mediante aviso luminoso ubicado en la parte superior de la puerta de ingreso al sector.
VI.- Iluminación mínima de 15 lux en todos los ambientes y en todo momento.
VII.- Los revestimientos de las paredes, pisos y techos, el mobiliario, decoración y elementos estructurales deben ser de materiales ignífugos.
VIII.- Matafuegos a razón de uno cada veinte metros cuadrados o fracción mayor de diez metros cuadrados. El matafuegos debe ser de propiedad del solicitante y la fecha de recarga y vencimiento certificada por empresa reconocida en el rubro. Tales datos deben constar en adhesivo adherido al matafuegos.
b.- No deben:
I.- Tener comunicación alguna con otros locales.
II.- Tener habitaciones, recintos o compartimentos reservados y no podrán colocarse cortinas, adornos, mamparas, rejas o divisorios de cualquier tipo que impidan la visibilidad o la circulación por el interior del local. Sólo se autorizan divisorios de una altura máxima de un metro cincuenta y la colocación de sillas individuales y mesas, en los locales que lo tengan permitido por el rubro habilitado.
2.- AFORO: Al otorgar la habilitación de un local se establecerá la capacidad máxima, a razón de una persona por metro cuadrado habilitado. El Aforo se hará saber al público mediante placa ubicada en el exterior del local, en lugar y con dimensiones que la hagan fácilmente visible.
3.- MODIFICACIONES: Toda modificación que el titular pretenda realizar en el local, sea de la estructura, materiales del mobiliario o decoración, debe comunicarse al previamente Departamento Ejecutivo Municipal para su autorización. La realización de modificaciones no autorizadas autoriza la clausura del local, cuando aquéllas pusieran en peligro la seguridad de las personas.
Artículo Nº 5.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 13 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 13: NOMBRES DE FANTASÍA: Al momento de la presentación de una solicitud de habilitación, la Dirección de Inspecciones verificará que el nombre de fantasía elegido por el solicitante no sea igual al de un establecimiento habilitado perteneciente a un tercero; si lo fuera, y a fin de evitar conflictos, se informará al solicitante a fin de que elija otro. En caso de que el nombre elegido no fuera igual, pero por su parecido pudiese inducir error en los consumidores, se informará al solicitante a fin de que elija otro o acuerde con el titular de la primera habilitación sobre el particular.
Artículo Nº 6.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 14 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- SOLICITUD DE HABILITACIÓN: Las solicitudes de habilitación, traslado, anexos o cambio de rubro de establecimientos deben presentarse por escrito y en ellas debe consignarse:
DATOS DEL SOLICITANTE:
a) Si el solicitante fuera persona física: nombre y apellido, estado civil, tipo y número de documento de identidad, CUIT y domicilio real.
b) Si la solicitud se hiciera por una persona jurídica: denominación o razón social, tipo societario, CUIT y domicilio; nombre, domicilio, tipo y número de documento, CUIT o CUIL y carácter invocado por el presentante.
c) En ambos casos debe constituirse, dentro del éjido municipal, un domicilio especial en el que se practican todas las notificaciones y que subsiste hasta que el interesado fijare otro en el expediente.
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO:
d) Ubicación y denominación.
e) Descripción precisa de la actividad principal y secundaria que pretende desarrollar.
DOCUMENTACIÓN:
Se acompañarán en original:
f) Comprobante de pago de la tasa que por la habilitación se fija en la Ordenanza vigente al momento de la solicitud.
g) Informe de estado de dominio del inmueble en el que se instalará el establecimiento que se pretenda habilitar.
h) En caso de condominio, constancia con firma certificada por autoridad policial o Inspector Municipal, del consentimiento de todos los condóminos para la afectación del bien a la prestación del servicio.
i) Si el solicitante no fuera propietario del inmueble que se pretende habilitar, presentará, junto con el informe de estado de dominio, contrato de locación por un plazo mínimo de tres (3) años, con firma certificada y constancia de pago del impuesto de sellos. En el instrumento deberá constar el destino de la cosa, que deberá coincidir con la actividad a desarrollar.
j) Certificado de libre deuda del impuesto que grave el bien a habilitar o, en su caso, documentación que acredite derecho a una exención.
k) Certificado de Libre deuda expedido por la Municipalidad.
l) Un Libro de Actas en blanco.
Se acompañarán en original con una copia simple:
m) Instrumento auténtico que justifique la representación invocada cuando la solicitud se hiciera por una persona jurídica o en nombre de persona distinta del presentante.
n) Documento nacional de identidad del solicitante.
ñ) Constancia de inscripción del solicitante en AFIP e Ingresos Brutos para la actividad que se pretende desarrollar.
o) Cuando se trate de la prestación de un servicio que requiera matrícula habilitante en la Provincia de Chubut, documento que acredite la matriculación correspondiente, nómina de lo profesionales que trabajarán en el establecimiento, constancia de inscripción impositiva, habilitación provincial y póliza de seguros de cada uno de ellos. Al solicitarse la renovación de la habilitación, el solicitante debe presentar certificado de ética del colegio correspondiente.
p) Póliza de seguro, cuando la actividad a desarrollar suponga riesgo para los usuarios o espectadores. La cobertura de la póliza deberá coincidir la actividad a desarrollar y su plazo con el que se solicita para la habilitación. Si el plazo de cobertura de seguro fuera menor al plazo fijado para las habilitaciones, éstas se otorgarán por el plazo de cobertura consignado en la póliza. Los Inspectores Municipales podrán exigir en todo momento la constancia de pago de la cuota correspondiente al período en curso. La falta de acreditación del pago será motivo de clausura preventiva.
q) Del instrumento constitutivo de la sociedad, cuyo objeto deberá comprender la realización de la actividad cuya habilitación se pide, con constancia de la inscripción en el Registro Público de Comercio y, en su caso, Personas Jurídicas.
r) Del plano del inmueble aprobado por la Municipalidad. Sólo se habilitarán comercios minoristas en dependencias de una vivienda, previa autorización de la Secretaría de Urbanismo de la Municipalidad para el cambio de destino.
s) Autorización de los entes que proveen los servicios de enería eléctrica, gas y agua, cuando los requerimientos del establecimiento superen los de establecimientos comerciales promedio.
t) Estudio de Impacto Ambiental cuando la habilitación se solicite para la instalación de un establecimiento industrial.
u) Certificado de desinfección.
v) Libreta sanitaria del propietario y los empleados.
Las copias se agregarán al expediente y los originales serán devueltos luego del cotejo realizado por el funcionario. Los instrumentos públicos extendidos en otras provincias deben cumplir con los requisitos de legalización correspondientes.
Cuando el solicitante no pudiera cumplir con alguno de los requisitos exigidos para la solicitud en este artículo, el Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, puede eximir al presentante, en forma excepcional y mediante resolución fundada en que se fijará plazo para regularizar la situación, del cumplimiento de uno o más requisitos. La eximición será solicitada por nota separada, en la que se hará mención de el o los requisitos que el presentante no puede cumplir, de los fundamentos en que apoya el pedido, del plazo en que podrá satisfacerse lo solicitado y, si los hubiere, de los documentos que pudieran suplir lo exigido.
El Departamento hará conocer a los interesados las normas existentes al respecto y las condiciones que deberá satisfacer el local, conforme a la actividad a desarrollar.
Además de los requisitos exigidos por este artículo, deben cumplirse aquellos que para cada establecimiento se fijan y los que otras Ordenanzas exijan.
Artículo Nº 7.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 19 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
En los establecimientos se colocan en todas las aberturas fajas con la leyenda "Clausurado por infracción al artículo .... de la Ordenanza ............-HCD-MEH. La violación de esta faja es delito de acuerdo a las normas del Código Penal Argentino", para impedir el acceso a los lugares o el uso de instrumentos o maquinarias. El propietario podrá retirar los elementos que sufran deterioro por el tiempo o que le resultaran indispensables para la realización de otras labores, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva."
Artículo Nº 8.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 32 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 32: Las habilitaciones son intransferibles. Si el establecimiento cambiara de propietario, el nuevo titular debe gestionar, antes de reiniciar las actividades, una nueva habilitación a su favor. Si hubiera transferencia de fondo de comercio, debe acreditarse que ésta fue realizada de conformidad con la normativa vigente que regula la materia."
Artículo Nº 09.- DERÓGUESE el artículo 35 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH.
Artículo Nº 10.- SUSTITÚYASE el texto del artículo 39 del ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH por el siguiente:
"ARTÍCULO 39: INSPECCIONES: La persona encargada de un establecimiento sujeto a inspección está obligada a permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y a presentar el Libro de Inspecciones a fin de que se consignen en éste las informaciones referidas en el artículo 38. Si fuera impedido a los Inspectores Municipales el acceso a cualquiera de las dependencias, el establecimiento será clausurado preventivamente en forma inmediata y se impondrá al titular una multa de .... Módulos."
Artículo Nº 11.- AGRÉGUESE AL ANEXO I DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, como artículo 42, el siguiente texto:
"NORMAS TRANSITORIAS: Los establecimientos que a la fecha de aprobación de la presente reforma contaran con habilitación comercial otorgada con base en Ordenanzas anteriores, deberán reempadronarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la promulgación de la presente. A efectos del reempadronamiento deberán presentar la documentación exigida en la Ordenanza 011/2002 y modificatorias. A tal efecto facúltase a la Dirección de Inspectoría a fijar los plazos y la documentación que deberá presentarse. Caducarán de pleno derecho las habilitaciones cuyos titulares no dieran cumplimiento a lo establecido en el presente artículo."
Artículo Nº 12.- AGRÉGUESE AL ANEXO II DE LA ORDENANZA 011/2002-HCD-MEH, luego del artículo 12, el siguiente texto:
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
Artículo N° 13.- ENTRADA EN VIGENCIA: Los locales cuyo funcionamiento rigen los capítulos siguientes y que se encuentren al momento de su promulgación desarrollando actividades adecuarán la prestación del servicio a las normas de la presente y solicitarán habilitación de conformidad con éstas en un plazo no mayor a tres (3) meses. Vencido el plazo se procederá a la clausura de los locales que no cuenten con habilitación y a la imposición al responsable de una multa de diez a mil Módulos Municipales.
Artículo N° 14.- El funcionamiento de estos establecimientos queda sujeto a las reglas establecidas para locales comerciales, con las modificaciones que determina la presente.
CAPÍTULO II
CIBER
Artículo N° 15.- OBJETO: El funcionamiento de los locales comerciales cuya actividad consista en proveer, a cambio de un precio en dinero, el uso de ordenadores personales, el software instalado en éstos y equipos e insumos informáticos anexos, incluya o no el acceso a la red de internet, se regirá por las normas de este Capítulo. El ejercicio de esta actividad se denomina, a los efectos de la presente, "Ciber".
Artículo N° 16.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la apertura al público de un Ciber se requiere habilitación comercial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:
a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos.
b) Contrato celebrado con proveedor de servicios de conexión a la red de internet, si la conexión fuera ofrecida a los usuarios.
Artículo N° 17.- EMPLAZAMIENTO: El Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará el funcionamiento de Ciber a menos de doscientos metros de establecimientos de enseñanza primaria o secundaria. La distancia mínima debe existir entre las puertas más cercanas de ambos locales y medirse según la línea directa más corta.
Artículo N° 18.- NÚMERO DE ORDENADORES: sólo puede instalarse en los locales un ordenador por metro y medio cuadrado (1,50 m2) habilitado. La superficie a utilizar para el cálculo será la que resulte de deducir a la superficie total habilitada, la superficie ocupada por los baños más dos metros cuadrados para servicios generales.
Artículo N° 19.- PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS: Los monitores de los ordenadores personales deben contar, en todo momento, con una pantalla de protección visual. En lugar visible para el usuario debe colocarse un cartel con el texto siguiente: "LA PERMANENCIA FRENTE A UN MONITOR DE COMPUTACIÓN POR UN LAPSO MAYOR A DOS HORAS ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD Y PUEDE PROVOCAR TRASTORNOS EN LA VISIÓN, FATIGA VISUAL Y GENERAL, VISIÓN BORROSA, DOLOR DE CABEZA Y OTROS TRASTORNOS FÍSICOS".
Artículo N° 20.- ACCESO DE MENORES A LOS LOCALES: Queda prohibido el ingreso o permanencia de personas menores de dieciocho años que vistan uniforme escolar hasta las dieciocho horas y de personas menores de dieciséis años después de las veintidós horas. La prohibición no rige cuando el menor fuera acompañado por persona mayor que tenga sobre él autoridad legal.
Artículo N° 21.- CONTENIDOS PROHIBIDOS: Queda prohibida la instalación o utilización en los ordenadores personales de juegos que promuevan de cualquier modo la discriminación fundada en sexo, edad, ideología, raza o religión o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Todos los ordenadores deben contar con sistema de filtro que impida el acceso de menores de edad a páginas que puedan resultar nocivas.
Artículo N° 22.- TENENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: Queda prohibida en los locales habilitados la tenencia, depósito y/o consumo, aún por personas mayores y sin fines de comercialización, de bebidas alcohólicas. En caso de infracción el Inspector Municipal procederá a la inmediata clausura del local.
Artículo N° 23.- EXPENDIO Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS: La habilitación de los locales no autoriza la elaboración y/o expendio de alimentos. Para la realización de tales actividades el titular debe requerir habilitación según las normas bromatológicas vigentes en el municipio.
Artículo N° 24.- RESTRICCIONES: Queda prohibido en los locales:
I.- El ingreso o permanencia de personas con intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
II.- El ingreso de bebidas alcohólicas portadas por los concurrentes desde el exterior.
Artículo N° 25.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Los locales desarrollarán su actividad dentro de la siguiente franja horaria:
a.- Apertura:
b.- Cierre:
Se prohíbe la permanencia de personas ajenas al establecimiento fuera de los horarios establecidos.
Artículo N° 26.- INFRACCIONES: El incumplimiento de las reglas establecidas en esta ordenanza será sancionado con multa de diez a mil Módulos Municipales, a la que podrá acumularse la clausura transitoria o definitiva del local según la gravedad de la falta.
CAPÍTULO III
SERVICIO DE COBRANZAS
Artículo N° 27.- OBJETO: Las normas del presente capítulo regirán el funcionamiento del servicio de cobranza por medios electrónicos prestado en locales comerciales por cuenta y nombre de terceros.
Artículo N° 28.- INICIO DE ACTIVIDADES: Para la prestación del servicio definido en el artículo anterior se requiere habilitación especial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Además de lo exigido por la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011/2002-HCD-MEH, para obtener la habilitación el solicitante deberá presentar:
"ARTÍCULO 19- INFRACCIONES: Verificada una infracción al Código de habilitaciones, se procede a la clausura de establecimientos, imposición de multas, decomiso o intervención de mercaderías y suspensión o retiro de la habilitación para funcionar. La Autoridad de Aplicación puede disponer una o más de estas medidas por cada infracción, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza.
La clausura de establecimientos habilitados por la Municipalidad se dicta con carácter:
a) Preventivo, por los Inspectores Municipales, cuando:
i) El establecimiento funciona sin habilitación o con habilitación vencida.
ii) Existen irregularidades edilicias o de higiene que ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, son subsanables y no configuran ninguno de los supuestos del apartado c).
iii) Se impide al inspector municipal el ingreso a las dependencias del establecimiento.
Ordenada la clausura preventiva de un establecimiento, en el caso del inc. i), el titular del establecimiento debe subsanar las irregularidades en un plazo no mayor a 30 días corridos. La clausura será levantada en cualquier momento en que las irregularidades sean subsanadas, previa inspección y a pedido del titular del establecimiento. Si vencido el plazo de 30 días no se solicitara prórroga y las irregularidades no hubieran sido subsanadas, la clausura deviene sin más trámite definitiva e importa retiro de la habilitación para funcionar. Ordenada la clausura en el caso del inc. ii), la clausura será levantada una vez que se permita la inspección y se abone el importe de la multa.
b) Definitivo, por el Director de Inspecciones, cuando:
i) Las irregularidades edilicias o de higiene que la motivan ponen en peligro la salud o seguridad de las personas y no pueden subsanarse.
ii) Vencido el plazo acordado en la clausura preventiva no han sido subsanadas las irregularidades que la motivaron.
c) De sanción, por el procedimiento establecido para la imposición de sanciones:
i) Por infracción a lo establecido en la legislación municipal vigente: de dos a treinta días de clausura.
La clausura de establecimientos habilitados por la autoridad provincial o nacional se ordena en todos los casos con carácter preventivo y de ella se da cuenta en forma inmediata a la autoridad que otorgó la habilitación. En estos casos la clausura se levanta cuando la autoridad que otorgó la habilitación así lo ordena.
La clausura, en cualquiera de sus modalidades, se ordena sin perjuicio del decomiso, intervención de mercaderías o multa que corresponda de conformidad con la presente. La clausura definitiva de establecimientos habilitados por la Municipalidad importa el retiro de la habilitación para funcionar.
a) Documentación que acredite la legítima tenencia, por cualquier título, de los ordenadores personales, equipos anexos y software utilizado en éstos, para la prestación del servicio.
b) Contrato celebrado con empresa concesionaria del servicio de cobranzas, que deberá contar con permiso de la autoridad competente para la realización de tal actividad.
Artículo N° 29.- EMPLAZAMIENTO: El servicio sólo podrá prestarse en locales comerciales habilitados por el Municipio, y puede solicitarse su anexión a cualquier rubro comercial.
Artículo Nº 30. Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese. .
Dada en sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Especial del día 03 de Noviembre del año 2008. -