HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Reglamentación del Gimnasio

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 031/86, 045/96 y 100/02 La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con un conjunto actualizado de normas que regulen el uso y aprovechamiento del edificio del gimnasio municipal;

Qué el mismo debe prever el destino del uso, los recaudos para su solicitud para determinados eventos, las sanciones por indisciplina dentro del edificio y en general todo cuanto haga a la conservación y óptima utilización de nuestro salón de deportes;

Qué las Ordenanzas mencionadas en visto, se encuentran
desactualizadas a la fecha;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas Municipales Nº 031/86, 045/96 y 100/02 HCD MEH.-

Definición

Artículo 2º: El Gimnasio Municipal es un inmueble de dominio comunal que contiene un conjunto de instalaciones apropiadas para la práctica de actividades deportivas permitiéndose ocasionalmente la realización de actividades culturales, educativas o sociales.

Organización

Artículo 3º: El DEM, a través de la Dirección de Deportes es responsable de la organización y administración de las actividades detalladas en el Artículo 1º.

Artículo 4º: El DEM confeccionará un reglamento detallado que incorpore todas las definiciones efectuadas en los artículos de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: Las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio estarán organizadas en Escuelas las cuales estarán a cargo de un Profesor de Educación Física especializado en el tema o en su defecto de un Instructor idóneo.-

Artículo 6º: El período de trabajo de las Escuelas Deportivas a cargo del Municipio transcurre desde el 1 de Marzo al 10 de Diciembre de cada año.

Artículo 7º: Fuera del período fijado en el artículo anterior, los integrantes de cada Escuela podrán efectuar con el instructor un acuerdo privado para la continuación de la misma, en este caso el Municipio dispondrá un espacio y se hará cargo de los seguros correspondientes.-

Artículo 8º: Los espacios del Gimnasio Municipal podrán cederse para la práctica deportiva a Escuelas u otras Instituciones reconocidas por la Municipalidad de El Hoyo, a título gratuito u oneroso siempre que no perturben el normal desarrollo de las Escuelas Deportivas definidas en el artículo anterior.-

Beneficiarios

Artículo 9º: Los habitantes de la Comuna de El Hoyo y de Comunas aledañas que
cúmplan con las condiciones que se establezcan en el reglamento definido en el
artículo 3º tienen derecho a participar en las actividades deportivas rutinarias promovidas por el Municipio.

Artículo 10º: Los participantes de las Escuelas Deportivas o sus familiares podrán integrar Comisiones y desarrollar acciones que tendrán por único objeto fortalecer y mejorar la actividad deportiva de la Escuela.-

Artículo 11º: Con el objeto mencionado en el artículo anterior, los participantes de las Escuelas Deportivas podrán realizar actividades destinadas a recaudar fondos tales como eventos, solicitar aportes voluntarios, etc . El producido será administrado en los términos del capítulo Administración de fondos y destinados a la Escuela deportiva.

Disciplina

Artículo 12º: Los actos de indisciplina cometidos dentro del Gimnasio Municipal y que interfieran con el normal desarrollo de la actividad o de otras actividades serán sancionados. Asimismo serán sancionados actos de vandalismo.-

Artículo 13º: Del mismo modo se sancionará a las Escuelas o delegaciones que cometan actos de indisciplina en otras localidades o durante viajes cuando estén representando al Municipio.

Artículo 14º: A efecto de los artículos 12 y 13 constituyen actos de indisciplina las agresiones verbales o físicas, amenazas, introducción de alcohol o sustancias prohibidas, la utilización de las instalaciones para otro fin que para las que fueron definidas, la desobediencia a instructores y personal del Gimnasio y cualquier otra acción que atente contra el buen orden, la moral y la convivencia armónica. Configuran actos de vandalismo los que ocasionan intencionalmente daños materiales sobre los elementos deportivos, las instalaciones o las pertenencias de otros asistentes.-

Sanciones

Artículo 15º: Quienes cometan actos de indisciplina o vandalismo en los términos del capítulo anterior serán sancionados con la prohibición de ingreso al Gimnasio Municipal por un lapso variable entre siete días y tres años dependiendo de la gravedad del acto. La misma sanción será aplicada a quien cometa actos de vandalismo quien deberá además reparar los daños ocasionados.-

Artículo 16º: Si los actos definidos en los artículos 12, 13, y 14 fuesen realizados por personal relacionado al Municipio por dependencia laboral o contratación de servicios la sanción podrá incluir adicionalmente a lo estipulado en el artículo 11 desde apercibimientos hasta desvinculación del mismo.

Artículo 17º: Las sanciones a que hacen referencia los artículos 15 y 16 serán aplicadas por el Director de Deportes. El o los sancionados dispondrán de cinco días hábiles para efectuar el descargo correspondiente, siendo el Departamento Ejecutivo la autoridad máxima de apelación.-

Uso ocasional de las Instalaciones

Artículo 18º: Podrán solicitar el uso del espacio del Gimnasio Municipal para actividades ocasionales en los términos del artículo 2 las instituciones, comisiones, empresas y personas mayores de edad que lo deseen.

Artículo 19º: El uso del Gimnasio Municipal para las actividades ocasionales descriptas en el artículo 2 es a título oneroso con excepción de actividades no lucrativas a juicio del DEM que supongan un beneficio para los vecinos de la Comuna.-

Artículo 20º: Los eventos autorizados son los siguientes:
- Institucionales
o Municipales, provinciales o nacionales

- Espectáculos culturales o deportivos organizados por instituciones o comisiones sin fines de lucro
o Exposiciones, ferias, etc

- Actividades para la recolección de fondos destinados a Instituciones o Comisiones benéficas
o Bingo, loterías, cenas, bailes etc.
o Ferias: De ropa, del Usado

- Espectáculos artísticos o deportivos organizados por terceros con fines de lucro
o Bailes, peñas, recitales, festivales etc.

- Sociales: Aniversarios, casamientos etc.

Artículo 21º: Los cargos monetarios a ser aplicados en los distintos rubros se determinarán en la Ordenanza Tributaria y lo producido se destinará a las mejoras en las prestaciones del Gimnasio.

Artículo 22º: El procedimiento para solicitar y convenir la utilización del Gimnasio Municipal para los eventos definidos en el artículo anterior se fijará en el reglamento al que hace referencia el artículo tercero que para este caso deberá incluir:

- Prohibición de venta de bebidas alcohólicas.
- Derecho de admisión.
- Seguros a cargo del contratista.
- Obligación del solicitante en cuanto a devolver las instalaciones en las mismas condiciones en que las recibió.
- Pago solamente de los gastos que origine al Municipio el evento si el mismo es de carácter benéfico.
- Penalidades por incumplimiento.
- Convenio firmado por ambas partes que incluya el reglamento como parte del mismo.

Sostén económico

Artículo 23º: Además de la partida presupuestaria que el DEM disponga anualmente para la operación del Gimnasio Municipal, y de los ingresos provenientes de lo detallado en el capítulo anterior, se autoriza al DEM a utilizar las fuentes siguientes de ingreso, de acuerdo a las regulaciones de los artículos del presente capítulo.

- Publicidad.
- Escuelas deportivas pagas.
- Torneos.

Artículo 24º: Se autoriza la contratación de las paredes interiores del Gimnasio Municipal para la colocación de publicidad estática.

Artículo 25º: En el caso de escuelas con cargo, el 50% de lo recaudado se destina a las mejoras en la actividad deportiva y el restante 50% al profesor a cargo de la actividad.-

Artículo 26º: Se autoriza el cobro de inscripción a torneos, el producto de lo recaudado se destinará a la mejora de la actividad deportiva.

Administración de los fondos

Artículo 27º: Los contratos publicitarios se pagarán a través de la oficina de pagos del Municipio.

Artículo 28º: Los fondos producto de eventos, escuelas con cargo, torneos y pagos voluntarios a escuelas serán recaudados por la Dirección de Deportes y deberán ser administrados de forma tal que los mismos se reflejen en las cuentas de la administración municipal. -

Artículo 29º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 26 de Noviembre del año 2008.