Centro Profecional
VISTO:
La Ley Nº 3098 de Corporaciones Municipales y las propuestas formativas: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados y Asistente de Familia Especializado en Cuidados que figuran en el Nomenclador Provincial de Formación Profesional Anexo II "C", bajo el Código de Área XXXIV – Servicios para la Salud, el Perfil Profesional Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, la Resolución Nº 188/02 CFCyE, las buenas experiencias obtenidas en los dictados de estas capacitaciones, el interés manifestado por la comunidad y el pedido de la Dirección Municipal de Desarrollo Social, y
Y CONSIDERANDO:
Qué el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut a través de la Coordinación de Formación Profesional contempla por Resolución Nº 567/05 en el Nomenclador Provincial (Anexo II "C" - área de Servicios para la Salud) ambas capacitaciones: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados y Asistente de Familia Especializado en Cuidados;
Qué el Instituto Nacional de Educación Tecnológica ha elaborado el perfil profesional: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, y aprobado por Resolución Nº 188/02 CFCyE;
Qué el Centro de Formación Profesional Nº 657 de Lago Puelo, tomando como base el perfil profesional, reelaboró y adecuó a la demanda provincial el mismo y lo dictó tanto en las localidades de Lago Puelo como así también de El Hoyo con muy buenos resultados de participación e inserción laboral;
Qué la propuesta formativa instrumentada por Formación Profesional prevé una primera instancia de 250 hs. reloj de duración en la que el egresado recibe una certificación como Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, la que podrá profundizar con el cursado de 250 hs. reloj adicionales y obteniendo a su finalización la certificación de Asistente de Familia Especializado en Cuidados;
Qué es competencia general del Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados estar capacitado para desempeñarse en el proceso de producción de servicios dentro del área de la salud. Será capaz de proporcionar cuidados de asistencia básica a niños, ancianos y discapacitados. Asimismo será capaz de identificar las necesidades del asistido, garantizando la cobertura de las mismas en los ámbitos físico, psíquico y social, y en aspectos tales como alimentación, higiene, cumplimiento de prescripciones médicas y de trámites administrativos;
Qué son capacidades profesionales de las propuestas formativas las de: comunicar, interactuar, organizar, programar, resolución de problemas, desempeño ético del oficio, controlar los factores de riesgo para la salud, promover conductas saludables;
Qué según datos obrantes en este Municipio, de los egresados de las capacitaciones en cuestión, resultan 4 personas empleadas en las Casas Tuteladas y en situaciones particulares que se atienden desde el Departamento de Desarrollo Social del Municipio y el Servicio de Protección de Derechos, más 4 personas contratadas de manera permanente por una Aseguradora para cuidado de personas con discapacidad, además pedidos de dos personas por el PAMI para cuidadores de afiliados;
Qué es sabido que dicha entidad solicita personal con capacitación;
Qué hay demanda que no llega a este Municipio porque se acuerda a nivel particular (PAMI – Beneficiario);
Que el Departamento Municipal de Desarrollo Social ha realizado una proyección, arrojando las siguientes necesidades de personal capacitado: PAMI, cuenta con un padrón de 180 afiliados, el 10 % de afiliados que necesite cuidados nos daría la demanda de 18 trabajadoras. Este es un servicio que en general desconoce el afiliado, pero con el tiempo se va a revertir, es decir que va en aumento. Discapacidad, según censo (en confección) de personas con algún tipo de discapacidad permanente habría entre 64/68 en El Hoyo, si calculamos un 5% que necesite cuidados, estaríamos hablando de 3 trabajadoras mas.
El Servicio de Protección de Derechos de la Municipalidad requiere de 6 personas mas por año. Podríamos incluir 2 trabajadores mas desde lo particular, aseguradoras, etc. Estaríamos hablando de la necesidad de 29 personas capacitadas.
Qué el servicio de cuidados va con el tiempo convirtiéndose en una necesidad en aumento, y por ello, deberían gestionarse desde los organismos competentes que la capacitación de personal idóneo no se interrumpa, y que además las obras sociales reconozcan el servicio a sus afiliados;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
DECLARACIÓN
ARTÍCULO 1º: DECLARAR de Interés Educativo Municipal, las capacitaciones: Auxiliar de Familia Especializado en Cuidados, y Asistente de Familia Especializado en Cuidados.
ARTÍCULO 2º: Dar amplia difusión a la presente Declaración. -
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo, en sesión ordinaria del día 04 de Agosto del año 2009. -