Informes Planta Epuyén
                
                    VISTO:
	 La ley Nº XVI Nº 46;
Y CONSIDERANDO:
			Que se han presentado en numerosas ocasiones en éste cuerpo deliberativo inquietudes en cuanto al impacto ambiental que podría producir la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales proyectada para la localidad de Epuyen;
                                   Que como funcionarios es nuestra obligación extremar todas las medidas necesarias tendientes a la preservación del medio ambiente, como el más valioso de nuestros recursos;  
                                   Que por encontrarse éste emprendimiento a orillas del Arroyo Minas, el cual vuelca sus aguas al Río Epuyén, y este a su vez recorre gran parte de nuestro ejido, generaría un potencial foco de contaminación de no cumplimentar con los requerimientos indispensables para éste tipo de obras;   
                                   Que el ambiente es un bien indispensable para la vida y como tal su cuidado es una obligación de todos, por lo tanto es nuestra prioridad realizar acciones tendientes a la protección de nuestros recursos ambientales como lo es el Río Epuyén;  
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD 
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE	
COMUNICACION
Artículo Nº 1: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de contar con un informe pormenorizado de la obra Planta de Tratamiento de líquidos cloacales que se encuentra proyectada en un predio próximo al Arroyo Minas, del ejido de Epuyén. 
Artículo Nº 2: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese. 
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Diciembre del año 2009.