HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Mensura Vecinos Camping

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 114/06 y Nota de pedido Nº 478/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso y acceso a Camping del Rìo.

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar la Mensura al Sr. Elías Aspilche DNI 7.888.691, al Sr. Francisco Ferreira DNI 7.815.939, a la Sra Miriam N. Rivera LC Nº 2.621.748, al Sr. Hugo Bahamonde DNI 8.216.537 y al Sr. René Lobos DNI 24.147.970 en el tramo de acceso al Camping del Río en parte del Lote 6, Fracción A, Sección J III de éste Ejido Municipal.

Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 180m días para realizar la mensura a partir de la promulgación de dicha ordenanza.

Artículo Nº 3: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 07 de Febrero del año 2007.