Caminos Catarata
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 036/85,051/01,012/97 Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones con frente al camino denominado Callejón Salamín en toda su extensión, recorriendo el Paraje denominado la Catarata y uniendo el Callejón Benavente en toda su extensión hasta la intersección con el Callejón Paladino, y a su vez incorporar el callejón conocido como Silva hasta el límite norte del Ejido Municipal de El Hoyo.
Artículo Nº 2: Los lotes deberán tener:
a) Un mínimo de 50 mts de frente y una superficie mínima de 2500 mts2.
b) Entrada de acceso solo por el camino definido en el artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino antes mencionado.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del artículo primero de la ordenanza municipal 036/85
Artículo N° 3: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-
Artículo N° 4: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -
-Articulo Nº 5: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -
Artículo Nº 6: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -
Artículo Nº 7: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.
Artículo Nº 8: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -
Artículo N° 9: De forma.
Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 21 de Febrero del año 2007.