HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Subdivisiones 1 ha, Deudas Judicializadas

VISTO:
La Ordenanza Nº 34/89; la Ordenanza N 36/85, Nota recibida de vecinos de fecha 10 /9 /07 y La Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098;

Y CONSIDERANDO:
Qué existen pobladores de la Localidad que por diversas razones han comprometido su patrimonio y estando endeudados no pueden afrontar sus pagos;

Qué presentan Sentencia Judicial para el cobro de deudas;

Qué solicitan por escrito la autorización para la viabilidad de un fraccionamiento menor a lo establecido en la ordenanza Nº 36/85.-

Qué está previsto preservar el criterio de Unidad Productiva con un estudio de sustentabilidad en las fracciones resultantes.

Qué se cuenta con nota de vecinos avalando la petición de fraccionamiento de la Unidad Económica en el tema antes mencionado.-

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo atender a los pedidos de los vecinos debidamente fundamentado;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: AUTORIZAR fraccionamiento de hasta una hectárea como mínimo en zonas rurales a pobladores que:
a) Acrediten fehacientemente la demanda de pago de su deuda y monto de la misma mediante Sentencia Judicial.-
b) Demuestren la imposibilidad de regularizar su situación por otros medios.-
c) Presenten un estudio de sustentabilidad para las dos fracciones resultantes, preservando el criterio de Unidad Productiva, realizado por un técnico agrónomo y/o un organismo competente.-
d) Adjunten una solicitud escrita de adhesión a la presente Ordenanza.-

Artículo Nº 2: En el supuesto de que la petición afecte tierras fiscales municipales, la misma deberá ser canalizada a través de las autoridades del Honorable Concejo Deliberante. -

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Especial del día 17 de Septiembre del año 2007. -