HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lotes sobre Caminos Mosquetal

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso al Barrio El Mosquetal en toda su extensión como camino vecinal. -

Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "El Mosquetal".

Artículo Nº 3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso al Barrio El Mosquetal en toda su extensión. -

Articulo Nº 4: Los lotes deberán tener: -

a- Una superficie mínima de 450 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por los caminos definidos en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.
La superficie de la segunda fila debe mantener la obligación del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCDMEH.

Artículo Nº 5: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.-

Artículo N° 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 7: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura. -

Artículo Nº 11: Declarar a éste camino como Callejón Vecinal Municipal.

Artículo N° 12: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 28 de Noviembre del año 2007.