HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Procelia Namor

ISTO:
La nota recibida n° 026/06, Ordenanza Municipal N° 149/05, la Inspección realizada el día 17/02/06 por la responsable del tierras de la Municipalidad y la Comisión de tierras del HCD; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Edulia Procelia Namor es apoderada de la sucesión Liberato Leiva acredita toda la documentación pertinente según expte….;
Que en función de que el plano de mensura registrado de fecha y no se dejó registrada la correspondiente servidumbre de paso a los efectos de de dejar paso a los vecinos ocupantes de varios predios fiscales el lote 10;
Que es necesario determinar el acceso al lote 10 propiedad de la Sra. María Szudruk e hijos;
Que el acceso al lote 10 tiene la figura de servidumbre de paso que otorga en conformidad la Sra. Edulia Procelia Namor;
Que dicha servidumbre comienza al ingresar a la chacra n° 23 propiedad de la Sra, Edulia Procelia Namor, manteniendo el trazado existente el cual es utilizado desde hace mas de 30 años y finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk;
Que la Servidumbre deberá ser para los actuales propietarios del lote 10 y la chacra n° 23 como así también podrá ser usada por futuros propietarios y/u ocupantes antes mencionados los cuales no podrán obstaculizar en ningún caso la traza ya existente;
Que en caso de existir fraccionamiento, ventas, cesión etc, cada vendedor se hará cargo de darle el acceso hasta el trazado de la servidumbre anteriormente mencionada;
Que debido a la geografía del lugar es necesario mantener definitivamente el trazado existente desde hace más de 30 años;
Que luego de la inspección realizada queda en conformidad la Sra. Edulia ProceliaNamor, propietaria de la chacra n° 23 aceptando la servidumbre;
Que ésta servidumbre deberá constar en el título de propiedad de la Sra. Edulia Namor como así también en la de los futuros propietarios de la chacra n° 23 y el lote n° 10 que otorgará la Municipalidad de El Hoyo;

POR ELLO Y:
en uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


Artículo Nº 1: Derogar el Art. N° 2 de la ordenanza Municipal N° 149/05 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo N° 2: Adjudicar en venta la superficie de 62 has, 52a, 46 cas, en la chacra N° 23, plano 2133, tomo 203 F° 13, a la Sra. Edulia Procelia Namor LC N° 0720189.

Artículo N° 3: Establecer la servidumbre de paso para acceder al lote n° 10 al trazado existente que comienza al ingresar a la chacra 23 según plano nº 21333, p-812-99 tomo 203 F° 13 y que finaliza en el límite que divide el lote del Sr. Eufemio Yusiuk y la Sra. María Szudruk de éste ejido Municipal, según consta en acta acuerdo de fecha 17/02/06 con conformidad de la Sra. Edulia Procelia Namor; la que queda establecida en forma definitiva para ser usada por los ocupantes actuales o futuros del lote 10.-

Artículo N° 4: Aplicar a la Sra. Edulia procelia Namor la Ordenanza de antiguo poblador eximiendo a la misma del valor fiscal de la tierra para acceder al título de propiedad que deberá contar expresamente la definición de la servidumbre de paso mencionada anteriormente.-

Artículo Nº 5: Cumplidos los trámites correspondientes el DEM realizará los pasos tendientes a otorgar el título de propiedad.-

Artículo Nº 6: Dé forma.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 01 de Marzo del año 2006.