Área Deporte
VISTO:
La nota recibida N° 089/05, Ordenanza Municipal Nº 061/03; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué el Área de Deportes Municipal ha realizado un pedido de ampliar o modificar la Ordenanza 061/03 con la finalidad de regularizar las diferentes erogaciones en caracteristicas de prestaciones de servicios;
Qué el Área Municipal de Deportes presentó la documentación requerida con especificaciones sobre deportes y carga horaria para cada actividad (planificación);
Qué según Ordenanza Municipal Nº 061/03 se autoriza los convenios por $ 300;
Qué la relación entre carga horaria y monto aceptado por Ordenanza requiere un incremento al monto estipulado por la Ordenanza 061;
Qué existen dos tipos de convenios: 18 profesores tienen una organización de escuela deportiva con un límite de 6 horas semanales y la otra modalidad es de escuela con más horas con mas carga horaria;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Ratificar que el beneficiario de la beca y el docente que ejerce en la actividad pública puede acceder al convenio municipal según lo estipulado en la Ordenanza Municipal 061/03 para desempeñar actividades en las escuelas deportivas municipales. -
Artículo N° 2: Establecer que los 18 beneficiarios que ejercen en la escuela deportiva municipal percibirán un monto de $300.
Artículo Nº 3: Queda impedido acceder a un convenio municipal en el marco de la Ordenanza Nº 061/03 toda persona que sea monotributista.
Artículo Nº 4: En las escuelas que la actividad supere la carga horaria de 6 horas semanales como las de fútbol y los dos playones se autoriza una erogación de hasta $600, retroactivo al mes de marzo. -
Artículo Nº 5: Dé forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 29 de Marzo del año 2006.