Viejo Poblador
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 36/85, 051/01, 012/97, Código Civil, ; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Qué existen numerosos pobladores ocupantes de lotes agrícolas con superficies menores a cuatro hectáreas con necesidad de regularizar su tenencia;
Qué los hijos de los antiguos pobladores no cuentan con superficies que se ajusten a la Ordenanza municipal 36/85 que fija como unidad mínima 4 ha;
Qué las sucesivas crisis económicas de nuestro país han llevado a los antiguos pobladores y sus hijos a subdividir las tierras y al no contar con la debida documentación, quedar en desigualdad de oportunidades con respecto a los que más tienen.
Qué resulta oportuno crear una norma que contemple expresamente ésta situación tendiente a la regularización de la totalidad de las tierras fiscales.
Qué es intención de esta administración municipal normalizar la tenencia de tierras a quienes acrediten ser sus reales y pacíficos ocupantes.
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar a los antiguos pobladores o a sus hijos a regularizar las tierras que ocupan, cuya superficie sea inferior a cuatro hectáreas. -
Artículo Nº 2: .Serán requisitos para obtener beneficios de la presente:
a) Acreditar ser ocupante y/o descendiente directo de antiguo Poblador, de una superficie de tierra menor a cuatro hectárea, en forma pacífica e ininterrumpida por él o sus padres por el término de 30 años.
b) Tener sus límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos.
c) Mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o algún medio natural que impida el paso del ganado.
d) Realizar la Mensura y demás trámites que correspondan a efecto de la obtención del título de propiedad.
Artículo Nº 3: A los beneficiarios de ésta ordenanza les queda totalmente prohibido subdividir, ceder o vender a otra persona el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se aplicará multa según lo establecido en la ordenanza Nº 95/04.
Artículo Nº 4: La presente norma tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre del 2006, y es creada para normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que demuestren no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.
Artículo Nº 5: De forma. -
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 26 de Abril del año 2006.