HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Autorizar Aldea A Boiero

VISTO:
La nota recibida Nº 149/06, La Ley 4149 y el Decreto Reglamentario Nº 2244, Ordenanza Municipal 039/06 HCD MEH; La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué según nota mencionada en vistos se ha presentado el proyecto de loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a, de éste ejido Municipal propiedad del Sr. Norberto Raúl Boiero;

Qué éste Municipio se encuentra Adherido a la Ley Nº 4149 y al Decreto Reglamentario de la misma;

Qué el mencionado proyecto presentado cuenta con 27 lotes;

Qué para la instalación de los servicios se dará cumplimiento a lo establecido en el proyecto presentado;

Qué éste tipo de loteo permite mantener una superficie amplia de espacios verdes ya que los lotes son de un mínimo de 2000 mts2;

Qué teniendo en Cuenta los canales de drenaje existente en el extremo sur de la propiedad del Sr. Boiero, el mismo sugiere que no habría inconvenientes en realizar obras de infraestructura para la construcción del camino de servidumbre de paso siempre y cuando se respete el drenaje correspondiente mediante tuberías y que la obra sea totalmente realizada por los vecinos;

Qué con respecto a la construcción del lago en el interior de la propiedad del Sr. Boiero se realizaron ante Recursos Hídricos las averiguaciones pertinentes a dicha construcción no existiendo por parte de ésta repartición objeción alguna a dicha obra;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar al Sr. Norberto Raúl Boiero DNI Nº 6.517.067, presidente de LA CARRETA S.A, a realizar el loteo denominado Aldea Turística en el lote 90 a de éste ejido Municipal, de acuerdo al decreto reglamentario de la ley Provincial Nº 4149. -

Artículo Nº 2: Qué según Acta obrante en el expte. Del departamento de tierras municipal se deberá mantener el acuerdo de una servidumbre de paso sobre la parte sur de dicho lote colindante con la chacra del Sr. Leiva y el Sr Huisman desde la ruta 40 hasta el Río Epuyén.

Artículo Nº 3: Deberá construir la planta de tratamiento de líquidos cloacales una vez construido el 40 % de la superficie loteada. -

Artículo Nº 4: Prohíbase la construcción de dos o más viviendas en un mismo lote .

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 10 de Mayo del año 2006.