HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Modificar Ordz. Parque industrial

VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH, La Ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88;

Y CONSIDERANDO:
Qué el Municipio de El Hoyo no cuenta con terrenos fiscales municipales en todo el ejido;

Qué el Parque Industrial tiene pocos terrenos para propiciar la radicación de empresas;

Qué hay numerosos antecedentes de emprendimientos a los que se les adjudicó un terreno y que no ejecutaron en tiempo y forma según la Legislación Vigente.-

Qué es necesario regularizar la situación;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Derogar en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 029/95 HCD MEH. -

Artículo Nº 2: Mantener la fracción de tierra designada como Quinta 1, 2, 3 de la fracción B-II Sección J-III del ejido Municipal de El Hoyo, con el propósito de incentivar la radicación de pequeñas y medianas industrias, como así las tierras fiscales adyacentes que en el futuro se anexarán a dicho fraccionamiento.

Artículo Nº 3: Las empresas solicitantes deberán cumplimentar con la siguiente documentación:
a) Proyecto de factibilidad técnica y económica de la Industria a radicar.-
b) Cronograma de ejecución.-
c) Planos de obra.-
d) Tipo de producción. Especificar.-
e) Condiciones y modalidades de manejar los residuos.-
f) Estudio de Impacto Ambiental avalado por la firma de un profesional matriculado y aprobado por la autoridad responsable de Medio Ambiente a nivel Provincial y/o Nacional.
g) Solicitud de terreno en Comodato.

Artículo Nº 4: Los terrenos del parque Industrial destinados a la instalación de industrias serán otorgados en comodato por el término de 15 años con opción de renovación por idéntico término. - En caso de cierre, quiebra o concurso de la empresa el terreno vuelve a la Corporación Municipal antes de vencido el plazo de comodato.

Artículo Nº 5: Las empresas que se radiquen en el Parque Industrial contratarán al menos un 70 % de mano de obra local ( Radicada en la localidad de El Hoyo).

Artículo Nº 6: Informar a los beneficiarios de la presente ordenanza que no hubieran concretado su emprendimiento en el término de 180 días, que caducará el convenio de comodato en forma automática. -

Artículo Nº 7: Queda prohibido el traspaso del comodato a terceros.

Artículo Nº 8: Se otorgará un lote por persona física o jurídica.

Artículo Nº 9: Mantener debidamente ordenado y cercado el lote en comodato. -

Artículo Nº 10: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de Junio del año 2006.