HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Reglamento Concejo Discapacidad

VISTO:
La ordenanza 027/06. -

CONSIDERANDO:
Qué la misma está referida a la creación del Consejo Municipal de Discapacidad.

Qué se establece en la citada Ordenanza la redacción del Reglamento para su funcionamiento.

Qué corresponde al Concejo Deliberante aprobar dicho reglamento.

POR ELLO Y:
En el usos de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE.

ORDENANZA

Artículo Nº 1: APRUEBASE en todas sus partes el Reglamento de funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad, que figura como
Anexo N° I de la presente ordenanza.

Artículo Nº 2: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 28 de junio del año 2006

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD

TITULO I

CONSTITUCION DEL CONCEJO

Artículo Nº 1: El Consejo Municipal de la Discapacidad, estará integrado por los miembros permanentes y no permanentes que la ordenanza de su creación indica (ordenanza N° 027/06).

Artículo Nº 2: El Consejo Municipal de la Discapacidad no será presidido por autoridad alguna. La función del Secretario será rotativa. -

Artículo N 3: La frecuencia de las reuniones será…………

DE LOS MIEMBROS PERMANENTES

Artículo Nº 4: Cada miembro permanente designará su representante procurando en ello que resulte la persona idónea en conocimientos y diligencia. Indicará, además, quién lo suplantará y/o representará, indistintamente, en las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad.

Artículo Nº 5: El representante se acreditará mediante documentación que la autoridad pública y/o privada que represente a tal fin le extienda. La misma será reservada por el Consejo y tendrá validez mientras no sea expresamente revocada por su emisor o caduca por expiración de su plazo de validez.

Artículo Nº 6: El Consejo Municipal de la Discapacidad podrá no aceptar la designación de un representante, por considerar que existen impedimentos que lo inhabilitan para integrar el Cuerpo o que no resulta conveniente su inclusión. En este supuesto hará saber por escrito los motivos de su decisión, requiriendo la designación de otro representante.

Artículo Nº 7: El representante, desde el día de su incorporación, está obligado a asistir a las reuniones del Consejo Municipal de la Discapacidad. En el supuesto de no poder concurrir tendrá que arbitrar los medios para asegurar la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.

Artículo Nº 8: Las reiteradas inasistencias injustificadas del representante será causal suficiente para requerir su inmediato reemplazo. A tal fin se hará constar en las actas de reunión éstas inasistencias.

Artículo Nº 9: El Consejo Municipal de la Discapacidad extenderá al representante una constancia que acredite su condición de tal, la que deberá ser devuelta al finalizar las funciones. Esta constancia únicamente será utilizada por su portador a fin de solicitar de las autoridades públicas y/o privadas pertinentes, toda información o documentación considerada necesaria, idónea o adecuada para la elaboración de proyectos, presentaciones y/o toda otra actividad vinculada a las funciones del Cuerpo.

Artículo Nº 10: El Consejo Municipal de la Discapacidad, a pedido del interesado y si considera que hay mérito para ello, extenderá al representante la constancia que acredite su participación en el mismo.

Artículo Nº 11: Cuando el Consejo Municipal de la Discapacidad advirtiera que determinado miembro permanente se desinteresa de su participación, actividades y/o decisiones adoptadas por el mismo, requerirá, fundadamente, al Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo su exclusión justificada. De acogerse favorablemente la petición el Honorable Concejo Deliberante integrará, en su reemplazo, a otra entidad vinculada a la temática.

DE LOS MIEMBROS NO PERMANENTES

Artículo Nº 12: Conforme art. 2 de la Ordenanza 027/06 el Consejo Municipal de la Discapacidad podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente en pos de cumplir cabalmente su cometido.

Artículo Nº 13: La invitación cursada lo será para concurrir a determinadas reuniones o con carácter de permanencia, implicando esto último la concurrencia continua a las reuniones del Cuerpo, hasta que se decida lo contrario.

Artículo Nº 14: El Consejo Municipal de la Discapacidad informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante.

TITULO II

DE LAS REUNIONES Y DECISIONES

Artículo Nº 15: El Consejo Municipal de la Discapacidad se reunirán en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo Nº 16: Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo desde el día quince (15) de Marzo a quince (15) de Diciembre de cada año. Excepcionalmente podrá reunirse fuera de ese periodo, cuándo cualquier miembro permanente lo requiera sobre la base de situaciones que así lo ameriten.

Artículo Nº 17: Las reuniones ordinarias del Consejo Municipal de la Discapacidad serán prefijadas por el mismo cuerpo o convocadas por algunos de sus miembros permanentes con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas y con temario a tratar.

Artículo Nº 18: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno del total de sus miembros permanentes.

Artículo Nº 19: Reunido el quórum se dará inicio a la reunión, observándose el siguiente orden:
a) Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándola todos los presentes, si no fuera oportunamente observada;
b) Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento particularizado.
Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose así del orden establecido precedentemente.

Artículo Nº 20: Las actas de reunión del Consejo Municipal de la Discapacidad necesariamente contendrán:
a) Nombre de los miembros presentes y nota de los que han faltado, con o sin aviso;
b) Hora de apertura de la reunión, lugar donde se hubiere celebrado, y hora de cierre;
c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Acta anterior;
d) El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se haya dado cuenta;
e) Las decisiones que se hubiesen adoptado, con constancia de las votaciones nominales;
f) Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.

Artículo Nº 21: Las actas del Consejo serán archivadas en el seno del Honorable Concejo Deliberante de la Localidad de El Hoyo. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.

Artículo Nº 22: Todas las decisiones del Consejo Municipal de la Discapacidad se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. Unicámente será necesario mayoría absoluta del total de los miembros permanentes la proposición al Honorable Concejo Deliberante de la exclusión de alguno de sus miembros conforme art. 11 del presente reglamento.

Artículo Nº 23: Las votaciones en el Consejo Municipal de la Discapacidad serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz y la votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa. -

Artículo Nº 24: Toda votación se limitará a una sola y determinada proposición y puede ser fundada por el votante. Al fundar su voto el miembro procurará ser breve en su fundamentación y evitará consideraciones ajenas a la cuestión sometida. El Consejo dará por terminada la exposición del miembro permanente si no cumpliere con lo dispuesto. En este supuesto deberá constar en el acta lo decidido y su razón.

Artículo Nº 25: Si una votación arrojare empate se reabrirá la discusión y si persistiera el empate en la votación, decidirá el representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo Nº 26: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. El permiso de abstención para votar deberá ser fundado y se extenderá si hubiere mérito para ello. Del pedido fundado y de lo resuelto al respecto, se dejará constancia en el acta.

TITULO III

DE LOS PROYECTOS

Artículo Nº 27: Todo asunto de competencia del Consejo Municipal de la Discapacidad (art. 3 Ordenanza 027/06) se presentará por escrito, firmado por su autor o autores, en forma de proyecto. Toda presentación implicará que su tratamiento puede devenir necesario en el supuesto del art. 30.

Artículo Nº 28: Acompañará al proyecto el informe escrito o verbal que fundamente el mismo. En él supuesto que el proyecto sea fundado verbalmente se consignará en el acta de reunión.

Artículo Nº 29: Los proyectos presentados tras ser leídos, y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Cuerpo en las reuniones venideras. Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación.

Artículo Nº 30: Todo proyecto ingresado al Consejo Municipal de la Discapacidad puede ser retirado mediando petición en ese sentido, por parte de su autor o autores. Sin perjuicio de ello el Cuerpo podrá adoptarlo como propio e instar su tratamiento si considerara que el proyecto retirado es conveniente. En este supuesto constará en acta el retiro de su autor o autores y lo decidido.

Artículo Nº 31: Todo proyecto que no fuera votado o considerado definitivamente en el período ordinario de reuniones del año en que se presente, será pasado directamente a archivo. Sin perjuicio de ello su autor o autores podrán presentarlo nuevamente en el periodo siguiente, con las modificaciones que consideren pertinentes. Al comenzar el período ordinario de reuniones de cada año, se dará cuenta de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo.

Artículo Nº 32: Ningún proyecto que fuera rechazado por el Consejo Municipal de la Discapacidad tendrá nuevamente entrada en el período ordinario de reuniones, como así tampoco todo nuevo proyecto que a juicio del Cuerpo tenga la misma finalidad de uno anterior rechazado.

Artículo Nº 33: Cualquier miembro permanente puede peticionar en forma fundada, y mientras el asunto al que hace referencia se esté tratando en reunión, se reconsidere el rechazo de un proyecto. La decisión del Cuerpo, luego de tratar inmediatamente la reconsideración formulada, tendrá carácter definitivo y por ende irrevocable.

Artículo Nº 34: Todo proyecto aprobado será comunicado al Señor Intendente Municipal. -

TITULO IV

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo Nº 35: Todo representante de un miembro permanente puede reclamar la observancia de este Reglamento, resolviéndose en votación sin discusión.

Artículo Nº 36: Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Consejo, previa la discusión correspondiente.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del Día 28 de junio del año 2006.