HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Crear tasa de Seguridad Contra Incendios

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH; La Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario N° 351 y sus anexos; La Resolución Municipal N° 562/06 MEH; Ley Nacional de tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial N° 3098/88 de Corporaciones Municipales;

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH se adhiere a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto Reglamentario 351 y anexos;

Qué a través de la Resolución N° 562/06 MEH se promulga la Ordenanza Municipal N° 059/06 MEH;

Qué es necesario reglamentar la implementación en nuestra localidad de la Ley Nacional N° 19.587/79;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO N° 1: Crear una tasa de Seguridad Contra Incendios que será aplicada a:

1. Habilitaciones Comerciales nuevas.-
2. Cambio de rubro de habilitaciones Comerciales.-
3. Cambio de domicilio de las Habilitaciones Comerciales.-
4. Cambio de dueños o razón Social de las Habilitaciones Comerciales.-
5. Ampliación o nuevos anexos de las Habilitaciones Comerciales.-
6. Aprobación de planos de obras particulares.-
7. Aprobación de planos de obras publicas.-

ARTICULO N° 2: Se fija como valor de la tasa de Seguridad Contra Incendio la suma equivalente a un Módulo Valor Fiscal, por metro cuadrado de construcción nueva o existente, acorde a Ley Nacional de tránsito N° 24.449. -

ARTICULO N° 3: La tasa de Seguridad Contra Incendio es creada con el objetivo de adecuar las infraestructuras existe y preexisten acorde a la Ley Nacional N° 19.587/79, su Decreto reglamentario N° 351 y anexos, relacionados a la seguridad contra incendio. Los objetivos fijados por Ley según Articulo N° 160 del Decreto Reglamentario 351, son: -

1. Dificultar la iniciación de un incendio.-
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.-
3. Asegurar la evacuación de las personas.-
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.-
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.-

ARTICULO N° 4: El cobro resultante de la Tasa de Seguridad Contra Incendio será destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo a fin de costear los gastos que implique el trabajo de inspección e informe técnico correspondiente, realizado por su Departamento Técnico.

ARTICULO N° 5: La Tasa de Seguridad Contra Incendio será abonada por el interesado/s en una cuenta corriente especial creada a tal fin en el Banco de la Provincia del Chubut S.A., sucursal El Hoyo.

ARTICULO N° 6: Mensualmente el Municipio acreditara, lo recaudado, a través de una transferencia bancaria, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo.

ARTICULO N° 7: Se fija como normativa municipal el visado obligatorio y vinculante de todos planos de obras públicas y particulares por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, de toda obra dentro del ejido municipal. En el expediente correspondiente será obligatorio, anexar el informe técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo. -

ARTICULO N° 8: De observarse en el informe Técnico emitido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, impedimento, que surgieran por el incumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/79, o su Decreto Reglamentario N° 351 y/o anexos, estos serán causales de suspensión de todo tramite definitivo de aprobación de obra o habilitación Comercial, hasta tanto no se adecue a la Ley antes mencionada. -

ARTICULO N° 9: Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios correspondiente, para dar cumplimiento a los Artículos anteriores. -

ARTICULO N° 10: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 13 de Septiembre del año 2006. -