HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Redistribución Oficial IPV

VISTO:
Nota recibida Nº 325/05 del DEM; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-

Y CONSIDERANDO:
Qué mediante Ordenanza Municipal Nº 016/99 MEH se reserva una fracción de tierra a favor del IPV y DU en la manzana 36;

Qué según nota mencionada en vistos existe un acuerdo entre el Municipio, la comisión del museo y el IPV y DU, para la reubicación del lote mencionado dentro de la misma manzana;

Qué es voluntad de éste municipio la reubicación del nuevo edificio a construirse por el IPV y DU;

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Desafectar la mensura realizada con anterioridad a favor del IPV y DU en la manzana 36. -

Artículo Nº 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar una nueva mensura de ubicación a favor del IPV y DU en la manzana 36 según croquis presentado ante el HCD. -

Artículo Nº 3: El terreno desafectado según Artículo 1º de la presente Ordenanza será intransferible y pasará a ser incluido al lote que actualmente posee el Museo Municipal, ya que se ha producido un intercambio entre éstas dos instituciones. -

Artículo Nº 4: La mensura correspondiente estará a cargo del IPV y DU.

Artículo Nº 5: De forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 11 de Octubre del año 2006. -