HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Fracción Lotes Sobre Camino a Las Pataguas

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué el camino considerado da acceso a los atractivos turísticos del paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;

Qué se realizaron inspecciones por éste cuerpo donde se constató que existen fracciones de menos de 50 mts de frente al camino que va desde el lote del Sr. Rossi hasta Las Pataguas;

Qué es voluntad de éste cuerpo deliberativo regularizar la tenencia de tierras;


POR ELLO Y:

En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Autorizar subdivisiones en los lotes que se encuentran a ambos lados del camino Ex ruta nacional 258, desde el Sr. Jorge Rossi y la intersección del camino a Las Pataguas. -

Artículo Nº 2: Autorizar subdivisiones en la margen derecha, parte norte del camino a Las Pataguas en el lote que va de la intersección del camino ex ruta 258 hasta el río Epuyén. -

Articulo Nº 3: Los lotes deberán tener: -

a- Un frente no inferior a 20 mts y una superficie mínima de 600 mts2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente a los caminos Turísticos Rurales antes mencionados.

Artículo N° 4: Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 051/01 HCD.

Artículo N° 5: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de promover la instalación de emprendimientos Turísticos Rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona, como un atractivo Turístico. -

-Articulo Nº 6: Declarar a éstos caminos de Interés Turístico por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Artículo Nº 7: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 8: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones.

Artículo Nº 9: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma. -

Artículo N° 10: De forma.

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 25 de Octubre del año 2006.