Libreta Sanitaria Anual
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH; La Resolución conjunta, SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171; y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales N° 3098/88;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH en su Articulo N° 22, establece que "a los efectos de otorgar la libretas sanitarias, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por organismo publico, el cual deberá adjuntar semestralmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria";
Qué la Resolución conjunta SPyRS y SAGPA N° 29 y N° 171 establece en su Articulo N° 21 Inciso B " La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año";
Qué es necesario adecuar la reglamentación municipal a lo dictaminado por las reglamentaciones nacionales y modificar el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: MODIFÍQUESE el Articulo N° 22 de la Ordenanza Municipal N° 010/02 MEH, que quedara redactado de la siguiente manera: -
"A los efectos de otorgar la Libreta Sanitaria, el peticionante deberá presentar un certificado de salud expedido por Organismo Público, el cual deberá adjuntar anualmente al momento de la renovación y control de la libreta sanitaria, cumplimentando la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo".
Artículo Nº 2: Dé forma.
Dada en la Sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.