HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Municipalidad de EL HOYO

Provincia de CHUBUT

Lotes Sobre Caminos Cañumir

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 036/85, 051/01, 012/97, 136/05 HCD MEH; Y la Ley Provincial de Corporaciones Municipales 3098/88.

Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;

Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;

Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;

Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso;

Qué es importante para nuestra comunidad regularizar las ocupaciones de los vecinos comprendidos en distintos callejones vecinales de los parajes.

POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Declarar al Callejón de acceso a la familia Cañumir desde la ruta 40 en toda su extensión como camino vecinal.

Artículo Nº 2: Declarar dicho camino con el nombre de "Petronila Cañumir".

Artículo Nº3: Autorizar subdivisiones en el callejón de acceso a la Familia Cañumir en toda su extensión. -

Articulo Nº 4: Los lotes deberán tener: -

a- Una superficie mínima de 450 mts 2.
b- Entrada de acceso solo por el camino definido en el Artículo anterior.
No se permitirá la construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como consecuencia de la presente norma, con el fin de mantener una única fila de subdivisiones con frente al camino mencionado.

Artículo Nº 5: Los Fraccionamientos que resulten de lo establecido por la presente Ordenanza se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 051/01 HCD


Articulo Nº 6: Sancionase la presente Ordenanza con el fin de regularizar la tendencia de tierra a las familias instaladas frente al mencionado camino, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, de las costumbres y artesanías tradicionales de la zona como un atractivo turístico

Articulo Nº 7: Declarar a éste camino de Interés Turístico, por lo cual los beneficiarios de la presente Ordenanza deberán trabajar para el embellecimiento, la protección y preservación del medio ambiente del predio y el frente correspondiente hasta el camino. -

Articulo Nº 8: Los interesados en realizar un proyecto turístico Comercial en ésta área deberán presentar el anteproyecto en éste Municipio para su análisis y consideración. -

Artículo Nº 9: El no cumplimiento del Artículo anterior dará lugar a multas y sanciones. -

Artículo Nº 10: En caso de acogerse a la presente Ordenanza los beneficiarios tendrán un plazo de 180 días para realizar la mensura y registrarla a partir de que el HCD autorice la misma.

Artículo Nº 11: De forma. -

Dada en la sala del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en Sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.