Autorizar mensura Vecinos Camping
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 114/06 y Nota de pedido Nº 478/06; Y la ley Provincial de Corporaciones Municipales Nº 3098/88.-
Y CONSIDERANDO:
Qué la Ordenanza Municipal N° 036/85 HCD establece en 4 hectáreas la unidad económica no susceptible de subdivisiones en el ámbito del ejido Municipal de El Hoyo fuera del radio Urbano;
Qué existe la Ordenanza Municipal N° 012/97 que establece una franja a ambos lados de la ruta 258, donde se permiten subdivisiones de más de 2000 mts2 y 50 m de frente relacionada con las actividades de servicios, turísticas, comerciales industriales;
Qué existen caminos secundarios con la provisión de la mayoría de los servicios en cuyos márgenes se produjeron naturalmente asentamientos poblacionales que requieren regularizar su situación;
Qué éstos caminos secundarios dan acceso a los atractivos turísticos de Puerto patriada, El Desemboque, Catarata, El Rincón Currumahuida y paraje El Pedregoso y acceso a Camping del Rìo.
Qué es importante para nuestra comunidad propiciar la oferta Turística Rural en los accesos a los atractivos Turísticos;
POR ELLO Y:
En uso de las facultades que le son propias
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL HOYO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Autorizar la Mensura al Sr. Elías Aspilche DNI N° 7.888.691, al Sr. Francisco Ferreira DNI N° 7.815.939, a la Sra Miriam N. Rivera LC Nº 2.621.748, al Sr. Hugo Bahamonde DNI N° 8.216.537 y al Sr. René Lobos DNI N° 24.147.970 en el tramo de acceso al Camping del Río en parte del Lote 6, Fracción A, Sección J III de éste Ejido Municipal.
Artículo Nº 2: Dicha autorización tiene un plazo de 180m días para mensurar y registrar la misma a partir de la promulgación de dicha ordenanza. -
Artículo Nº 3: De forma. -
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo en sesión Ordinaria del día 15 de Noviembre del año 2006.